REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2011-000405
PARTE ACTORA: MARIA PAULA DELGADO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN RODON GRATEROL.
PARTE DEMANDADA: EULOGIA GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR ADRIANI JEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de mayo del año Dos Mil doce (2.012), siendo las dos y treinta de la tarde (2:00 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. YOLIMAR COOZ, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, la ciudadana: MARIA PAULA DELGADO, titular de la cedula de identidad N° 5.765.270, y su Apoderado Judicial Abogado RUBEN RODON GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.886, y por la demandada comparece la ciudadana: EULOGIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.058.937, asistida por el Abogado EDGAR ADRIANI JEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25.534 . Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.080,00) por Prestaciones Sociales, por los conceptos demandados, cancelados de la siguiente manera: 1) la cantidad Mil Doscientos Ochenta Bolívares ( Bs. 1.280;00) la cual fue cancela el día 30-07-del año 2011, en dinero efectivo y la 2) La Cantidad de Mil Ochocientos Bolívares ( Bs. 1.800,00) en este acto en dinero efectivo. En este estado presente la parte actora, ciudadana MARIA PAULA DELGADO, antes identificada, y su Apoderado Judicial Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, por cuanto reconoce que el día 30-07-del año 2011, le fue cancelada la cantidad de Bs. 1280;00; declarando que, nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, por auto separado. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
PARTE ACTORA
Abg. YOLIMAR COOZ.
APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
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