REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2012-000187
PARTE ACTORA: OSWALDO JESUS ADAN ALDAZORO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.804.720, domiciliado en sector la Cabimba de Chejende casa s/n, Municipio Candelaria estado Trujillo.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS E. BARRETO P, JUAN AÑLFONSO VOLIRIA, FERNANDO JAVIER ADAN O, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 117.474,63.005, 162.545, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por la ciudadana CARMEN ELENA BENITEZ, en su carácter de Alcaldesa.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En fecha ocho (08) de mayo de Dos Mil Doce (2012) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de setenta y seis (76) folios útiles, presentada por el ciudadano: DOUGLAS E. BARRETO PERDOMO, Abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 117.474, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: OSWALDO JESUS ADAN ALDAZORO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.804.720, domiciliado en sector la Cabimba de Chejende casa s/n, Municipio Candelaria estado Trujillo, en contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por la ciudadana CARMEN ELENA BENITEZ, en su carácter de Alcaldesa. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 3° y 4°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar en fecha 10-05-2012, el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. En cuanto a los conceptos que reclama, como la antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, aguinaldos, beneficio de alimentación, los mismos son reclamados hasta una fecha posterior a la fecha del despido que indico como el 31-12-2010, por lo que debe la parte actora indicar la fundamentación legal, e igualmente debe señalar que convención colectiva de trabajo aplica y señalar el año de la misma. Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. 1) Debe la parte actora indicar de manera exacta su jornada de trabajo, ya que indica solamente indica que tenía un horario nocturno rotativo de 07:00 p.m. a 07:00 a.m., no señalo los días en los cuales prestaba sus servicios 2) Debe la parte actora indicar si era contratado o funcionario. 3) Al vuelto del folio 02 y al folio 03, en el cuadro de cálculo, en la columna 2 y 12, señala los salarios devengados, por lo que debe clarificar al Tribunal por que coloca dos veces los salarios devengados. En fecha 22-05-2012, el Alguacil Héctor González, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resulta del cartel de notificación del despacho Sanador de la parte demandante, en la misma fecha la Secretaria Abogada Yolimar Cooz, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación del Despacho Saneador el cual se efectuó en los términos indicados en el referido cartel; Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó Escrito de Subsanación de la demanda, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380 . Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION.

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,