REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2012-000196
PARTE ACTORA: NELSON ANTONIO MONTOYA CHACON, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 4.112.676, domiciliado en el Municipio Valera, estado Trujillo.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MERY DABOIN CARDOZA Y NINOSKA COOZ SANCHEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos. 14.606 y 48.084, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa TRANSPORTE DE CARGA FEDERAL I C.A, representada legalmente por el ciudadano OSCAR GIOVANNI GOMEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.747.414.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES
En fecha diez (10) de mayo de Dos Mil Doce (2012) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de diecisiete (17) folios útiles, presentada por las ciudadanas: MERY DABOIN CARDOZA Y NINOSKA COOZ SANCHEZ, Abogadas, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos. 14.606 y 48.084, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano: NELSON ANTONIO MONTOYA CHACON, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 4.112.676, domiciliado en el Municipio Valera, estado Trujillo. , en contra la empresa TRANSPORTE DE CARGA FEDERAL I C.A, representada legalmente por el ciudadano OSCAR GIOVANNI GOMEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.747.414. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar en fecha 14-05-2012, el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 2 “Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio (...). ÚNICO: Debe la parte actora, indicar de manera exacta el domicilio de la empresa TRANSPORTE DE CARGA FEDERAL I C.A, por cuanto señala únicamente que esta domiciliada en el Dividive, Municipio Miranda estado Trujillo. Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. En cuanto al Concepto de Uniformes: 1) Debe la parte actora señalar la fundamentación legal, y el método de cálculo, señalando igualmente periodo reclamado con fecha exacta, ya que solo indica que son doce años y seis meses. 2) En cuanto al Concepto de Alimentación, debe la parte actora indicar su fundamentación legal y el método de cálculo, señalando igualmente periodo reclamado con fecha exacta, ya que solo indica que son doce años y seis meses. Numeral 4: “una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. 1) Debe la parte actora señalar su fecha de ingreso e igualmente indicar si actualmente trabaja para la empresa demandada, y caso contrario señalar la fecha de egreso. 2) Debe la parte actora indicar de manera exacta el horario de trabajo e indicar su jornada, es decir, los días en los cuales prestaba sus servicios. 3) Debe la parte actora indicar de quien es el vehiculo en el cual se desempaña como chofer. Numeral 5: “ La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el articulo 126 de esta Ley “. Debe la parte actora indicar de manera exacta la dirección de la empresa demandada TRANSPORTE DE CARGA FEDERAL I C.A a los fines de librar la notificación conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 22-05-2012, el Alguacil Héctor González, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resulta del cartel de notificación del despacho Sanador de la parte demandante, en la misma fecha la Secretaria Abogada Sandra Briceño, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación del Despacho Saneador el cual se efectuó en los términos indicados en el referido cartel; Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó Escrito de Subsanación de la demanda, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380 . Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION.
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA BRICEÑO
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
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