REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : TP11-L-2010-000604
Vista la diligencia de fecha 25-05-2012, presentada por la Abogada BELKYS VALECILLOS, con el carácter acreditado en la presente causa, mediante la cual expone: ” En virtud de haber sido notificada de la experticia complementaria realizada al monto establecido mediante sentencia; calculándose al efecto la indexación o corrección monetaria; es po lo que IMPUGNO la referida experticia en virtud que conforme a la jurisprudencia reciente del alto Tribunal de la Republica, los edos, y municipios están exentos de ser condenados a la indexación…” ; y revisadas las actas procesales este Tribunal observa: Primero: Que en fecha 13-06-2011, el Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dicto Sentencia en el Recuso N° TP11-R-2011-000030, cuya causa principal es TP11-L-2010-000604, y en su parte dispositiva en el particular Quinto señalo: “ Igualmente procederá la indexación de la cantidad condenada, desde el momento de la notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo del mismo el lapso en que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias. Asimismo, procederá la indexación o corrección monetaria de la mencionada cantidad, desde la fecha del decreto de ejecución de la sentencia hasta su materialización, entendiéndose por este último la oportunidad del pago efectivo, para cuyo calculo se ordena una experticia complementaria del fallo, a realizarse por un solo experto designado por el Tribunal de la causa; ello de conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”. SEGUNDO: En fecha 21 de junio del 2011, el Alguacil Cesar Augusto Rojas, consigna resultas del oficio N° TC11OFO2011000136, mediante el cual se notifico a la Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía Comunitaria Bolivariana del Municipio Valera del Estado Trujillo, de la sentencia de fecha 13-06-2011, del Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y en misma fecha la Secretaria estampa la correspondiente constancia, tal como corre inserto a los folios 21 al 23 del Recurso N° TP11-R-2011-000030, quedando firme la referida sentencia tal como se evidencia del auto de fecha 18-07-2011, folio 25 del Recurso N° TP11-R-2011-000030. TERCERO: En fecha 17 de abril del 2012, este Tribunal dicto auto mediante el cual, visto que la Sentencia de Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quedo definitivamente firme, ordena la realización de la experticia completaría del fallo, en los términos señalados en la misma. CUARTO: Los articulo 249 ultimo aparte y 468 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señalan: Articulo 249 “… En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los limites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima…” articulo 468.” En el mismo día de su presentación o dentro de los tres días siguientes, cualquiera de las partes puede solicitar del juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen en los puntos que señalara con brevedad y precisión…”. Por las razones que anteceden ESTE TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDICIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA improcedente la Impugnación de la Experticia consignada en fecha 27-04-2012, por cuanto la misma, no esta fuera de los limites del fallo, asimismo la Abogada BELKYS VALECILLOS, en su carácter de Sindica Procuradora Municipal de la Alcaldía Comunitaria Bolivariana del Municipio Valera del Estado Trujillo, no señalo con precisión los puntos para aclarar o ampliar el dictamen de la experta, solo se limito a señalar que impugnaba la referida experticia, porque se calculo la indexación o corrección monetaria, cuando la Sentencia de Tribunal Superior 13-06-2011, esta definitivamente firme, con carácter de Cosa Juzgada.
LA JUEZA,

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ