REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2012-000180
PARTE ACTORA: ERWIN DANIEL CARDOZO MARQUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 19.285.405, domiciliado en el Municipio Escuque, estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR ENRIQUE SUAREZ VILORIA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE PUBLICO RUFINO OJEDA, representada legalmente por el ciudadano REINALDO OJEDA.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS OTROS CONCEPTOS LABORALES

En fecha 27 de abril de Dos Mil Doce (2012) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de siete (07) folios útiles, presentada por el ciudadano: ERWIN DANIEL CARDOZO MARQUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.285.405, domiciliado en el Municipio Escuque, estado Trujillo, asistido por el Abogado : VICTOR ENRIQUE SUAREZ VILORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.325, a quien le otorgo poder en fecha 27-04-2012, en contra la ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE PUBLICO RUFINO OJEDA, representada legalmente por el ciudadano REINALDO OJEDA. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 3° y 4°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar en fecha 02-05-2012, el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. PRIMERO: En cuanto al concepto de indemnización por los días feriado trabajados punto E, reclama el día 12 de octubre del año 2011, 17 de enero del año 2012, y los días 20 y 21 de carnaval de 2012 y señala en el libelo de la demanda que su fecha de egreso fue el 21 de marzo 2011, por lo que deberá la parte actora clarificar al Tribunal la situación antes mencionada. SEGUNDO: En cuanto al concepto de días feriados punto G, reclama el día Domingo 5 de Abril del 2009 y su fecha de ingreso indicado en el libelo es 07/04/2009, debe la parte actora clarificar lo antes indicado o en su defecto corrigiendo el día 05/04/2009. Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. ÚNICO: Debe la parte actora indicar de manera exacta la persona que lo despidió y su respectivo cargo. En fecha tres (03) de mayo de 2012, se recibió diligencia del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado VICTOR ENRIQUE SUAREZ VILORIA, antes identificado, quien se da por notificado de lo ordenado en el auto de fecha 02-05-2012, que riela al folio 9, en fecha 04-05-2012, Eduardo Cañizalez, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resulta sin practicar del cartel de notificación del despacho Sanador de la parte demandante, por cuanto la parte actora se dio por notificada, en la misma fecha la Secretaria Abogada Sandra Briceño, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta sin practicar del cartel de notificación del Despacho Saneador; Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó Escrito de Subsanación de la demanda, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380 . Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION.

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ