REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2012-000138
PARTE ACTORA: JESÚS ALBERTO MORENO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.498.960, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENGELS VLADIMIR COLMENARES JEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 165.689,
PARTE DEMANDADA: Empresa B.M.A PROTECCIÓN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de fecha 18 de julio de 2002, bajo el N°59, Tomo 7-A, representada legalmente por la ciudadana: CARMEN MORAIMA PONCE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.737.843.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.895.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, lunes catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JESÚS ALBERTO MORENO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.498.960, por intermedio de su apoderado judicial Abogado ENGELS VLADIMIR COLMENARES JEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 165.689, parte demandante en la presente causa; y la parte demandada empresa B.M.A PROTECCIÓN C.A, representada legalmente por la ciudadana: CARMEN MORAIMA PONCE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.737.843, en su condición de Presidenta de la mencionada empresa, por intermedio de su apoderado judicial ciudadano DANIEL JOSÉ DÍAZ GRUTTULINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.782.267, quien presenta documento poder en original a efectus videndi. La Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 03 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenó a la Secretaria, la certificación solicitada; asistido por la abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.895. Acto seguido, la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial debidamente asistido por su abogada, solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que se le adeuda a la parte actora la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.000,oo) dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y su correspondiente bono vacacional fraccionado y alícuota sobre prestaciones sociales. En cuanto a las utilidades fraccionadas no son procedentes por cuanto mi representada las canceló en su debida oportunidad. La mencionada cantidad la cancelo el día martes 15 de mayo de 2012 por ante la sede de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora por intermedio de su apoderado judicial quien manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la parte demandada y en consecuencia nada le queda a deber a mi representado ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago convenido. Asimismo, se le entrega a las partes el material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los catorce (14) días del mes de mayo de Dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.

La Juez,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,



PARTE DEMANDADA, ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


La Secretaria,


Abg. SANDRA BRICEÑO.