REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2012-000054.
PARTE ACTORA: JOSÉ BENITO MEJIA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.799.191, domiciliado en el Municipio Valera del estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADA YUSNEYDA ANDREINA BRICEÑO ABREU, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 130.449.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS CHIMOERA DON FELIPE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 19 de junio de 1996, bajo el N° 391, libro 1°, Segundo Trimestre, representada legalmente por el ciudadano LUÍS ANDRES PARJAN TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.403.635.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JUAN VICENTE RAMIREZ GRANADILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 105.897.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, lunes veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSÉ BENITO MEJIA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.799.191 y su apoderada judicial abogada YUSNEYDA ANDREINA BRICEÑO ABREU, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 130.449, parte demandante y la parte demandada INDUSTRIAS CHIMOERA DON FELIPE, C.A, representada legalmente por el ciudadano LUÍS ANDRES PARJAN TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.403.635, asistido por el abogado JUAN VICENTE RAMIREZ GRANADILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 105.897. Acto seguido, la parte demandada debidamente asistida de abogado, manifiesta lo siguiente: “Una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que se le adeuda a la parte actora una diferencia por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.15.000,oo) la cual será cancelada en cuatro (04) cuotas pagaderas de la siguiente manera: La primera cuota para ser cancelada el día 15/06/2012 por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,oo); la segunda cuota para ser cancelada el día 15/07/2012 por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.500,oo); la tercera cuota para ser cancelada el día 15/08/2012 por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.500,oo) y la cuarta cuota para ser cancelada el día 15/09/2012 por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.000,oo). Dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones no disfrutadas y su correspondiente bono vacacional, vacaciones fraccionadas y su correspondiente bono vacacional fraccionado, días por descanso semanal, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora debidamente asistida de su abogada, libre de constreñimiento y apremio manifestando lo siguiente: “Acepto y convengo todo lo antes manifestado por la parte demandada así como el pago propuesto por la misma y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el
carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago convenido. Asimismo, se deja constancia que les fue entregado a las partes el material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintiuno (21) días del mes de mayo de Dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.



PARTE DEMANDANTE, APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,



PARTE DEMANDADA, ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. SANDRA BRICEÑO.