REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO Nº TP11-L-2012-000205.

En fecha once (11) de mayo de dos mil doce (2012), fue recibido por este Tribunal libelo de demanda presentado por la ciudadana MARÍA DE LAS MERCEDEZ GUDIÑO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.158.549, por medio de su apoderado judicial el Procurador de Trabajadores Abogado RUBEN RONDON GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.886 contra la empresa AGROPECUARIA EL ARBOLON, C.A, representada por el ciudadano ALCIDES GONZALO ARANDA, en su carácter de Director, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS. Por auto de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 2: “Los datos concernientes a la denominación de la persona jurídica, su denominación domicilio y los relativos al nombre y apellido de los representantes”. A) Debe la parte actora indicar el nombre y apellido del Presidente de la empresa demandada. Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama”. A) En cuanto a la cancelación de las utilidades reclamadas, las mismas se pagan con base al salario promedio devengado en el año en que se generó el derecho, es decir, al salario normal promedio devengado en el año en que se generó el pago de tal concepto, ya que las mismas, no se calculan con el último salario percibido, tal como ha quedado establecido en sentencia de fecha 23 de marzo de 2010, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia caso MARÍA MERCEDES NOUEL PAÚL, contra la sociedad mercantil DIAGEO DE VENEZUELA, C.A. (antes Guinness UDV Vezuela, C.A.). B) Asimismo, debe la parte actora explicar a que se refiere en cuanto al concepto demandado como Bono Especial ya que la fundamentación del mismo corresponde al bono vacacional, el cual también lo demandó en los mismos términos. C) Referente al bono de alimentación, debe la parte actora realizar su cálculo en forma pormenorizada año por año de acuerdo a las jornadas efectivamente laboradas. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. A) Asimismo, debe la demandante indicar el nombre, apellido y cargo de la persona, según lo indicado en el escrito libelar, efectuó el despido. B) De igual manera, debe precisar el sitio donde prestó sus servicios, ya que al folio 01 del escrito libelar, indica que cumplía las funciones que allí detalla en “ (…) la Hacienda antes mencionada y demás labores relativas al trabajo de la empresa y cuya dirección o domicilio de la empresa AGROPECUARIA EL ARBOLON, C.A., RIF-J-00204043-2 (…) se encuentra ubicada en Mosquey, sector la Hoyada I, parroquia Mosquey, municipio Boconó del estado Trujillo, sede la Hacienda y con domicilio en sede Administrativa en: Avenida la Salle, los Caobos, Edificio Pancho, piso 4, oficina 28, Caracas, Distrito Federal”. En fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil doce (2012), el ciudadano EUCLIDES MARIN, Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial consignó resultas de la notificación de la parte actora y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso legal; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,

Abg. YOLIMAR COOZ.




En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


LA SECRETARIA,


Abg. YOLIMAR COOZ.