REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO Nº TP11-L-2012-000195.
En fecha diez (10) de mayo de dos mil doce (2012), fue recibido por este Tribunal libelo de demanda presentado por el ciudadano JOSE RAMÍREZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 3.939.640, por medio de sus Apoderadas Judiciales Abogadas MERY DEL CARMEN DABOIN CARDOZA y NINOSKA COOZ SANCHEZ, inscritas en el I.PS.A bajo los Nos. 14.606 y 48.084 respectivamente en contra de la EMPRESA TRANSPORTE DE CARGA FEDERAL I, C.A., representada legalmente por el ciudadano OSCAR GIOVANNI GOMEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.747.414, en su condición de Presidente por motivo de COBRO DE BENEFICIOS LABORALES. Por auto de fecha catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 1: ”Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos”. A) Debe la parte actora indicar su domicilio particular en lo posible con puntos de referencia. Numeral 2: “Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. A) De igual manera, debe la parte actora señalar la dirección de la empresa demandada en el estado Trujillo, ya que sólo indica la dirección del Presidente de la misma, tal como se evidencia al folio 02 y su vuelto del escrito libelar. Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama”. 1. Señala la parte actora al vuelto del folio 01 del escrito libelar que la empresa demandada le ha cancelado solamente el porcentaje por viaje entre el 10 y el 12 % , según el valor devengado por viaje y al folio 02, indica la cantidad total de viajes realizados desde enero de 2003 a diciembre de 2011 y asimismo manifiesta que sólo le ha sido cancelado la suma correspondiente a los porcentajes ya señalados del valor del flete; razón por la cual debe indicar: A) El monto que le cancela la parte demandada por cada viaje realizado. B) Especificar el porcentaje exacto que le adeuda la empresa demandada. C) Discriminar el correspondiente cálculo año por año del monto que le ha sido cancelado por parte de la demandada y la diferencia que se le adeuda por concepto de flete con las respectivas fechas exactas, esto es día, mes y año. 2. En cuanto al concepto de uniformes así como el concepto de gastos de alimentación, debe la parte actora discriminar el correspondiente cálculo año por año de los montos que reclama en el presente asunto. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. A) De igual manera, debe la parte actora señalar si se encuentra laborando actualmente en la empresa o si la relación de trabajo culminó para lo cual debe indicar la fecha exacta de egreso. B) Asimismo, debe indicar el horario de trabajo con la correspondiente jornada, debiendo establecer los días que labora así como la hora de salida de la empresa y la hora de llegada a la misma y cuales días pernocta, tal como hace mención al vuelto del folio 01 del escrito libelar. C) Visto que señala al folio 01 del libelo de la demanda que percibe un salario que oscila entre 10 y 12 % del valor del flete, debe señalar todos los salarios mensuales percibidos durante todo el período que indica como laborado. D) De igual manera debe señalar quien es el propietario del vehículo que menciona al folio 01 del libelo de la demanda”. En fecha veintidós (28) de mayo de dos mil doce (2012), el ciudadano Héctor Alfonzo González Ruzza, Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial consignó resultas de la notificación de la parte actora y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso legal; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ MATHEUS.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ MATHEUS..
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