REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, tres (03) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO Nº TP11-L-2012-000110.

En fecha seis (06) de marzo de dos mil doce (2012), fue recibido por este Tribunal libelo de demanda presentado por el abogado JOSÉ RAMÓN ARANGUREN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 18.019, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARMEN TERESA CERRANO DE MEJIA, MARIA YOLI RIVAS DE DELFIN, JOSE NATIVIDAD MONTILLA, ALBERTO DE JESUS GRATEROL, JOVITA DE LA MERCEDES MONTESINOS, JUANA MARIA VALERA DURAN, MARIA HERMINIA NUÑEZ CARMONA y OMAIRA ROSA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-3.532.772, V-5.776.062, V-2.685.240, V-2.688.522, V-4.060.230, V-4.058.287, V-2.629.051 y V-3.464.899 respectivamente por motivo de COBRO DE INTERESES MORATORIOS en contra de la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), representada legalmente por el ciudadano HERICK SÁNCHEZ. Por auto de fecha ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama”. A) En cuanto al concepto laboral demandado, debe la parte actora indicar el cálculo correspondiente de cada uno de los demandantes, explicando detalladamente la forma mediante la cual obtuvo el monto de cada uno de ellos. B) De igual manera, debe indicar en el respectivo cálculo, la tasa de interés aplicada, así como la fecha hasta donde realiza el mismo. D) Igualmente debe establecer el monto total y exacto que demanda en el presente asunto, indicado al vuelto del folio 03, ya que el mismo no coincide con la suma de los montos demandados por cada uno de los demandantes. Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. A) Debe la parte actora, señalar los lineamientos que indica al folio 03 en los cuales fundamenta la procedencia del reclamo en el presente asunto; todo ello debe indicarse dentro del escrito libelar, por cuanto la demanda debe bastarse a si misma, debe contener toda la información necesaria, la más completa especificación y relación de los hechos, razones e instrumentos en que se funda, de tal manera que no sea necesario recurrir a otros elementos o recaudos para complementarlas. De ahí que cualquier otro hecho distinto o nuevo que no haya sido articulado en el libelo de la demanda queda fuera del debate procesal y resultará impertinente cualquier medio probatorio que se promueva para su comprobación. Este requisito de suficiencia de la demanda ha sido reiteradamente reconocido por nuestra jurisprudencia patria al negar que la información omitida en el libelo de la demanda pueda ser subsanada o completada por otros recaudos distintos al escrito de la demanda y al rechazar toda actuación encaminada a probar hechos no alegados en el mismo”. En fecha veinte (20) de abril de dos mil doce (2012), el ciudadano EDUARDO CAÑIZALEZ, Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial consignó resultas de la última de las notificaciones de la parte actora sin practicar, procediendo este Tribunal a realizar la respectiva notificación en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012) a través de la Cartelera de la Coordinación Laboral y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,

Abg. EGLEIDA RUIZ.













En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


LA SECRETARIA,


Abg. EGLEIDA RUIZ.