REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2011-000301

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante, mediante su apoderado judicial Abogado IVÁN ALEXIS VENEGAS CHACON; y por la parte demandada, EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO, COMPAÑÍA ANONIMA (EDIMA, CA), por intermedio de su apoderada judicial abogada MAYROBIS QUIJADA, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal procede para su providenciación, con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

De los folios que van del 03 al 06 del cuaderno de pruebas de la parte actora, cursa el escrito de promoción de pruebas respectivo, donde promueve lo siguiente:

Con respecto a la copia del tabulador de conceptos laborales derivados de la convención colectiva del sector construcción, emitido de manera conjunta por la Confederación Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela, La Federación Unitaria Nacional de Trabajadores Bolivarianos de la Construcción, afines y conexos y el Sindicato Único Revolucionario Bolivariano, cursante al folio 7 del cuaderno de pruebas de la parte actora; se observa que, al formar parte integrante de la convención colectiva, es fuente de derecho y, consecuencialmente, forma parte del principio iura novit curia que el Juez debe conocer y aplicar, sin necesidad de alegación de parte.

DOCUMENTALES: Las siguientes documentales, se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

- En diecisiete (17) folios útiles comunicación dirigida por el comité ejecutivo del Sindicato Nacional Frente Socialista Unido de los Trabajadores de la Industria de la Construcción, madera, vialidades, maquinarias pesadas, sistemas ferroviarios, conexos y afines de la República Bolivariana de Venezuela “FSUTC” a la Directora de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo Sector Privado, cursante del folio 15 al 31 del cuaderno de pruebas de la parte actora.
- En siete (07) folios útiles de comunicación dirigida por el Sindicato Nacional Frente Socialista Unido de los Trabajadores de la Industria de la Construcción, madera, vialidades, maquinarias pesadas, sistemas ferroviarios, conexos y afines de la República Bolivariana de Venezuela “FSUTC” seccional Trujillo a la empresa Edima, C.A., en fecha 3 de diciembre de 2010, cursante del folio 08 al 14 del cuaderno de pruebas de la parte actora.

II. PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:

- Promueve la exhibición de los recibos de pago correspondientes a la trabajadora demandante, recibos que afirma no le eran entregados; prueba de exhibición ésta que SE DESECHA, en virtud de que en su promoción no están llenos los extremos exigidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca de su contenido; resultando la prueba, así promovida manifiestamente ilegal, sin que pueda así surtir los efectos de tener por cierto su contenido, al no haber sido tales datos puesto del conocimiento del Tribunal.
- Promueve la exhibición de la forma 14-02 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, consistente en la inscripción del trabajador al seguro social y, en consecuencia, al régimen prestacional de empleo por parte de la empresa, de la que afirma se podrá constatar la fecha en que la empresa inscribió al trabajador en el seguro social obligatorio y régimen prestacional de empleo. Asimismo solicita que, en caso de la no exhibición de dicho documento, se tenga por cierto que el patrono no inscribió oportunamente al trabajador en el seguro social obligatorio y el Régimen Prestacional de empleo y, en consecuencia, se establezca la responsabilidad objetiva para la empresa del pago de las prestaciones dinerarias que le correspondían a su cliente, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Régimen Prestacional de Empleo. Para decidir este tribunal observa que la exhibición solicitada, pretende probar un hecho negativo como lo es la no inscripción en el seguro social, resultando contrario a un prinicpio fundamental en materia de derecho probatorio que es que los hechos negativos no se prueban, sino las afirmaciones contrarias a los mismos. Por otra parte, tratándose la forma 14-02 de un documento público admnistrativo, le correspondía la carga de traerlo a las actas procesales a quien pretenda beneficiarse del mismo, mediante la presentación de su original o de copia certificada, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


TESTIMONIALES: Promueve las testifícales de los ciudadanos:

1. WILFREDO MANJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.431.515, domiciliado en el Municipio Miranda del estado Trujillo.
2. ELEAZAR VILORIA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.541.207, domiciliado en el Municipio Miranda del estado Trujillo.
3. ALEXIS MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.422.975, domiciliado en la población de Agua Santa, Municipio Miranda del estado Trujillo.
4. JHONNATA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.825.647, domiciliado en la población de Valera, Municipio Valera del estado Trujillo.

Este Tribunal ADMITE las testimoniales promovidas, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada presentó escrito de pruebas cursante del folio 3 al 6 del cuaderno de recaudos pieza Nº 1, promoviendo las siguientes:

DOCUMENTALES: Las siguientes documentales, se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
1. Relación de nómina de pago, listines de pago y demás soportes de los trabajadores que laboraron en la obra el asfaltado tramo Agua Viva El Encanto, progresiva 20+100 A25+110, por la empresa EDIMA para el período para el período comprendido desde el 25 de octubre de 2010 al 19 de diciembre de 2010, marcados “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”., cursantes del folio 08 al 162 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
2. Bono de asistencia de obreros planta agua viva, desde el mes de octubre a noviembre de 2010, noviembre-diciembre, se canceló en las liquidaciones. Cumplimiento cláusula 37 de la Convención Colectiva de la Construcción vigente, anexo marcado con la letra “A” en 5 folios, cursante del folio 164 al 168 de la pieza Nº 1 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
3. Liquidaciones de prestaciones por terminación de la obra asfaltado tramo agua viva El Encanto, progresiva 0+100 A25+110, constante de 38 folios, cursante del folio 170 al 199 de la pieza Nº 1 del cuaderno de pruebas de la parte demandada y del folio 02 al 09 de la pieza Nº 2 del cuaderno de pruebas.
4. Dotación de implementos y equipos de protección en 31 folios desde septiembre de 2010 a enero de 2011, cursante del folio 11 al 41 de la pieza Nº 2 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
5. En 20 folios útiles, información emanada de BANAVIH, en la cual se encuentra reflejada el número de afiliación de la empresa signada con el Nº FAOV-19325 de fecha 15 de julio de 2009, y solicita se corrobore dicha información, es decir, el listado de trabajadores a la sede de la empresa BANAVIH, ubicada en la Av. Venezuela, Torre BANAVIH, El Rosal, Municipio Chacao, Caracas, cursante del folio 43 al 62 de la pieza Nº 2 del cuaderno de pruebas de la parte demandada. .
6. En 13 folios las notas de entrega emitidas por la empresa CESTA TICKET DE LA EMPRESA ACCOR SERVICES, C.A. RIF J-00327444, domiciliada en calle Patín, Estado Leal, Chacao, Edificio Zulli, P2, Caracas, Estado Miranda, en la misma aparece el listado completo desde octubre, noviembre y diciembre de 2010 y requiere se oficie a la referida empresa en la dirección antes señalada a fin de que informe: Si la empresa EDIMA tiene un contrato de servicio con la indicada empresa, para la provisión del beneficio de cesta ticket. Si el listado de trabajadores identificados en las notas de entrega de fechas 22/10/2010, corrida 31904, 25/11/2010, corrida 32311 y 15/12/2010, corrida 32601 corresponde con los promovidos para lo cual solicito se le envié copia fotostática a fin de corroborar la información solicitada, cursante del folio 64 al 76 de la pieza Nº 2 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
7. En 42 folios útiles copia certificada de expediente administrativo Nº 070-2010-0300989, tramitado por la Inspectoria del Trabajo de Valera, cursante del folio 78 al 1191 de la pieza Nº 2 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

TESTIMONIALES: Promueve las testifícales de los ciudadanos BAPTISTA GODOY CARLOS ALFONSO, VILLEGAS FRANKLIN y MELVIS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.035.537, 10.031.935 y 6.906.414, respectivamente, SE ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,


Abg. ADRIANA BRACHO