REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 152º
ASUNTO: TP11-L-2011-0000419

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en su oportunidad procesal, únicamente por la parte demandante el ciudadano JOSÉ ONESIMO BRICEÑO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 15.187.643, a través de su apoderado judicial el Abogado DOUGLAS EDUARDO BARRETO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.474, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Del folio 20 al 22 y su vuelto del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1. Reprodujo el merito y valor favorable de los hechos y derechos que se desprenden de los autos en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2. Promueve las testimoniales de los ciudadanos: MIRLA ESPERANZA MENDOZA GOLIAT, titular de la cédula de identidad Nº 12.039.081; JOSÉ FLORENCIO BRICEÑO BARRUETA, titular de la cédula de identidad Nº 4.319.662; YASURI JULIETH RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 12.905.275; MARIANELA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.376.653 y JOSÉ GABRIEL SANCHEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 10.914.494; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se advierte que los testigos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

3.- DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3.1. En treinta y seis (36) recibos de pago originales emitidos por la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, cursantes a los folios que van del 23 al 40 del presente expediente.
3.2. En un (01) folio útil en copia simple de contrato de trabajo, emitido por la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, cursantes al folio 41 del presente expediente.
3.3. En dos (02) folios útiles documento de renuncia del demandante de autos y oficio dirigido al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Urdaneta del estado Trujillo, cursantes a los folios que van del 67 al 68 del presente expediente.
3.4. En veinticinco folios útiles (27) copia certificada del expediente administrativo llevado por la Sala de Reclamos de la Inspectoria del Trabajo con sede en Trujillo, Municipio Trujillo del estado Trujillo, signado con el Nº 066-2011-03-000326, cursantes del folio 42 al 66 del presente expediente.

4.- PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Promueve la exhibición de treinta y ocho (38) folios útiles de recibos de pago y contrato de trabajo en copia simple emitido por la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; los cuales fueron promovidos en copias simples en las documentales. Para decidir este tribunal observa que las exhibiciones solicitadas de las documentales cursantes del folio cursantes de los folios 24 al 40, del presente expediente, relacionadas con los recibos de pago emitidos por la Alcaldía del Municipio Urdaneta del estado Trujillo, se observa que son copias simples que no tiene sellos, ni firmas de la Alcaldía, en violación del principio de alteridad de la prueba, de allí que mal podría el Tribunal, en tales condiciones, considerar lleno el extremo de la presunción grave de encontrarse en poder de la demandada para exigirle su exhibición; de allí que tales pruebas de exhibición se DESECHEN, en virtud de ser manifiestamente ilegales, de conformidad con los artículos 75 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante, observa este Tribunal que el recibo de pago inserto al final del folio 23 sí tiene sello y firma de la referida Alcaldía, en tal sentido se ADMITE sólo la exhibición del recibo de pago en referencia. En consecuencia, se ordena a la demandada Alcaldía del Municipio Urdaneta del estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ejusdem, que proceda a la exhibición de su original en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, habida consideración que de la copia consignada de la misma se desprende la presunción grave de reposar en su poder.

Con respecto a la exhibición de la documental relacionada con la renuncia del demandante al cargo de obrero y oficio dirigido al Director de Recursos Humanos de la mencionada Alcaldía; cursante a los folios 67 y 68; se observa que tal exhibición debe ser DESECHADA, en virtud de que dichas documentales cursan en las actas del expediente en originales, siendo admitidas por éste Tribunal; de allí que mal podría ordenarse su exhibición, resultando manifiestamente ilegal la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. THANIA OCQUE

LA SECRETARIA,


Abg. ADRIANA BRACHO