REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de mayo de dos mil doce
202º y 152º
ASUNTO: TP11-L-2011-0000164

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en su oportunidad procesal, únicamente por la parte demandante la ciudadana ZENAIR ABREU GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.659.628, a través de su apoderado judicial el Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.886, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Del folio 34 al 35 y su vuelto del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:
1. Invocó el merito favorable que se desprende de actas procesales en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2. Alegó a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece “Cuando corresponda al trabajador probar la relación del trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”; lo que no constituye un medio de prueba sino el contenido de una norma jurídica que no es objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite.

3.- DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3.1. En nueve (09) folios útiles Providencia Administrativa de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Valera del estado Trujillo, de fecha 25 de noviembre de 2009, cursantes del folio 36 al 41 del presente expediente.
3.2. Constancia de Trabajo de fecha 19 de septiembre de 2005, cursante al folio 42.
3.3. Expediente TP-11-L-2010-000265; solicitando se le requiera al Tribunal Tercero de Mediación, Ejecución y Sustanciación del estado Trujillo el referido expediente; prueba esta que SE ADMITE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ordenándose librar oficio al Tribunal de la causa a los fines de que facilite el referido expediente, en caso de que aún permanezca en su poder, a los fines de su revisión en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio o, en defecto de éste, informe los actos que se cumplieron en el mismo, con las fechas correspondientes a cada actuación, así como su estado actual.

LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,


Abg. ADRIANA BRACHO