REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: TP11-N-2012-0000030

Visto el escrito que contiene el recurso de nulidad incoado por el Abogado ORLANDO MATILLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.830.010, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nº 90.164, actuando en este acto con el carácter de coapoderado judicial de la empresa mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A.; este Tribunal, antes de pronunciarse sobre su admisibilidad observa lo siguiente:

De la revisión del escrito de nulidad se observa que sólo contiene como fundamentos de hecho y de derecho propios del procedimiento administrativo sustanciado por la Inspectoría del Trabajo en la ciudad de Valera del estado Trujillo; sin que el escrito exprese, con suficiente claridad, su basamento de hecho y de derecho relacionado con el procedimiento de nulidad y sus respectivas conclusiones, como lo exige el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que no determina los vicios que la demandante le imputa a la providencia administrativa para pretender su declaratoria de nulidad.

En consecuencia, este Tribunal se abstiene de pronunciarse respecto a su admisión y ordena de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, su subsanación por no cumplir con los extremos establecidos en el numeral 4 del artículo 33 ejusdem; en consecuencia ordena a la parte demandante subsanar el referido escrito libelar, indicando: PRIMERO: Indicar con suficiente claridad la relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones; debiendo precisar la causal de nulidad del acto administrativo, las disposiciones legales o constitucionales cuya violación se denuncie y las razones de hecho y de derecho en que se funde la acción de nulidad del acto administrativo; para lo cual se insta a la parte actora a consignar un nuevo escrito de nulidad donde no incurra en el mismo error y omisión del anterior, otorgándose un lapso de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de hoy. Se advierte a la parte demandante que de no cumplir con la subsanación aquí ordenada, el Tribunal procederá a declarar inadmisible la presente demanda de conformidad con el artículo 36 ejusdem. Líbrese la notificación correspondiente.-

La Jueza,

Abg. Thania Ocque
La Secretaria,


Abg. Adriana Bracho