REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO Nº: TP11-O-2011-000007
PARTE QUERELLANTE: RAFAEL RAMÓN MALDONADO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.402.840, domiciliado en Calle Principal de la Floresta, Municipio Valera del Estado Trujillo.
PRESUNTO AGRAVIANTE: SERVICIO ADMINISTRATIVO DE PROTECCIÓN AL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ESTADO TRUJILLO (S.AP.N.N.A.E.T)
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.


ACTA DE AUDIENCIA DE AMPARO CONSTITUCIONAL
En horas de despacho del día de hoy: JUEVES DIEZ (10) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012), siendo las 02:00 p.m., se da inicio a la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL en el presente asunto. Se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo, ciudadano PIETRO CICCALE. Seguidamente la Jueza, Abg. MARIA NANCI MENDOZA, solicita a la Secretaria, Abg. ASTRID LEÓN, verifique la presencia de las partes, no encontrándose presente, la parte accionante ciudadano RAFAEL RAMÓN MALDONADO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.402.840, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno; de igual forma, se deja constancia de la comparecencia de la parte accionada, SERVICIO ADMINISTRATIVO DE PROTECCIÓN AL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ESTADO TRUJILLO (S.AP.N.N.A.E.T) en la persona de su Apoderada Judicial, Abg. ISABEL PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 62.829; asimismo se deja constancia de la presencia del Abg. LUÍS EDGARDO GODOY BOLÍVAR, inscrito el I.P.S.A bajo el Nº 63.253, en su condición de Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la Abg. AUGUSTA PATRICIA RANIOLO SANGINO, Fiscal Auxiliar Trigésimo Tercero (33°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Especial Inquilinario. En este estado, verificada la incomparecencia de la parte accionante , la Jueza pasa a pronunciar el fallo oral conforme el procedimiento establecido en la sentencia de fecha Primero (1°) de Febrero del año Dos Mil (2000) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso José Amado Mejías Betancourt, que adapta el procedimiento de amparo a los postulados constitucionales tomando en cuenta que la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una norma preconstitucional. En tal sentido, observa que la referida jurisprudencia vinculante establece que la falta de comparecencia del presunto agraviado, en el presente caso, el ciudadano RAFAEL RAMÓN MALDONADO MORILLO, dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público; situación ésta que no se verifica en el presente asunto en el cual los derechos constitucionales cuya violación se denuncia solo afectan la esfera jurídica particular del denunciante y no al orden público, al no incidir en un bien colectivo o afectar el interés general; razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal declarar terminado el procedimiento:

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, actuando como tribunal constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por el ciudadano RAFAEL RAMÓN MALDONADO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.402.840, domiciliado en Calle Principal de la Floresta, Municipio Valera del Estado Trujillo, contra SERVICIO ADMINISTRATIVO DE PROTECCIÓN AL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ESTADO TRUJILLO (S.AP.N.N.A.E.T), cuyo representante legalmente por el ciudadano JOYCE DE JESÚS CHINCHILLA PÉREZ, y judicialmente por su Apoderada Judicial, Abg. ISABEL PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 62.829; y el Abg. LUÍS EDGARDO GODOY BOLÍVAR, inscrito el I.P.S.A bajo el Nº 63.253, en su condición de Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo. SEGUNDO: De conformidad con la parte in fine del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se exonera de costas al querellante, por cuanto no se constató temeridad en su solicitud. TERCERO: Se acuerda la notificación mediante oficio del Procurador General del estado Trujillo, anexándole copia certificada de la decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. MARÍA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID LEÓN