REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: TP11-L-2011-000328

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el ABG. IVÁN ALEXIS VENEGAS CACHÓN, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 53.027, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ALEXIS MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.422.975, domiciliado en la población de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del estado Trujillo; y por la parte demandada EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (EDIMA, C. A), por intermedio de su apoderada judicial ABG. MAYROBIS QUIJADA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 28.895, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
A los folios que van del 03 al 06 del cuaderno de pruebas de la parte actora, cursa el escrito de promoción de pruebas respectivo, donde promueve lo siguiente:

1. Testimoniales:
Promueve las testimoniales de los ciudadanos: Wilfredo Manjares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.431.515, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Trujillo; Eleazar Viloria Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.541.207, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Trujillo; Liliana López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.790.598, domiciliada en la población de Valera, Municipio Valera de la Estado Trujillo.; Jhonnata Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.825.647, domiciliado en la población de Valera, Municipio Valera del Estado Trujillo; Henry Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.632.062, obrero de profesión y domiciliado en el municipio Miranda del Estado Trujillo; Edgard Alexander Ocanto Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.535.902, obrero de profesión y domiciliado en el municipio Miranda del Estado Trujillo; Luís Osecha, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.373.037, de profesión obrero, domiciliado en el municipio Miranda del estado Trujillo; José Gregorio Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.324.220, de profesión obrero, domiciliado en el municipio Miranda del Estado Trujillo. Este Tribunal ADMITE las testimoniales promovidas, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

1. Documentales:
Las siguientes documentales, se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

En un folio útil, participación hecha por la Seccional Trujillo del Sindicato Nacional Frente Socialista Unido de los Trabajadores de la Industria de la Construcción, madera, vialidades, maquinarias pesadas, sistemas ferroviarios, conexión y afines de la República Bolivariana de Venezuela a la empresa EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (EDIMA, C. A), de fecha 26 de octubre de 2010, cursante a folio 14 del cuaderno de pruebas de la parte actora.

En siete folios útiles comunicación dirigida a la ciudadana Inspectora del Trabajo jefe en la ciudad de Trujillo, de fecha 26 de octubre de 2010, cursante del folio 15 al 21 el cuaderno de pruebas de la parte actora.

En siete folios útiles comunicación dirigida por el Sindicato Nacional Frente Socialista Unido de los Trabajadores de la Industria de la Construcción, madera, vialidades, maquinarias pesadas, sistemas ferroviarios, conexos y afines de la República Bolivariana de Venezuela “FSUTC” a la empresa EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (EDIMA, C. A), en fecha 3 de noviembre de 2010, cursante desde el folio 07 al 13 del cuaderno de pruebas de la parte actora.

2. Exhibición de documentos:
Promueve la exhibición de los recibos de pago correspondientes al trabajador demandante, recibos que no le eran entregados, mediante los cuales se podrá constatar la fecha de ingreso, el salario y la continuidad de la relación de trabajo. Para decidir este Tribunal observa que la referida prueba de exhibición no llena los extremos exigidos por la referida norma, en virtud de que, aunque las recibos de pago son documentos que generalmente lleva el patrono, en cuyo caso no se requiere que el trabajador presente copia de las mismas, ni medio de prueba alguno que constituya al menos presunción grave de encontrarse en poder del patrono; ello no exime a quien promueve la exhibición de las mismas de la obligación de proporcionar los datos acerca de su contenido a los fines de que la ausencia de exhibición pueda surtir los efectos de certeza previstos en la referida disposición. Ante la ausencia de tal determinación, el Tribunal carece de elementos para establecer o negar la certeza sobre el contenido de las documentales cuya exhibición se solicita, en el caso de que éstas no sean exhibidas en la audiencia de juicio, lo cual vicia de ilegalidad manifiesta la prueba; de allí que deba ser INADMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 ejusdem.

Promueve la exhibición de la forma 14-02 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), consistente en la Inscripción del trabajador al seguro social, y en consecuencia, al régimen prestacional de empleo por parte de la empresa, de la que se podrá constatar la fecha en que la empresa inscribió al trabajador en el seguro social obligatorio y régimen prestacional de empleo, y en caso de la no exhibición de dicho documento se tenga por cierto que el patrono no inscribió oportunamente al trabajador en el seguro social obligatorio y el Régimen Prestacional de empleo y en consecuencia, se establezca la responsabilidad objetiva para la empresa del pago de las prestaciones dinerarias que le correspondían al accionante, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Régimen Prestacional de empleo. Para decidir este Tribunal observa que la referida prueba de exhibición no llena los extremos exigidos por la referida norma, en virtud de que la forma 14-02, emana de un tercero como es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); no siendo la exhibición la manera idónea de promover la prueba; de allí que deba ser INADMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 ejusdem.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada presentó escrito de pruebas cursante del folio 3 al 6 del expediente, promoviendo las siguientes:

1. Testimoniales:
Promueve las testifícales de los ciudadanos BAPTISTA GODOY CARLOS ALFONZO, VILLEGAS FRANKLIN Y MELVIS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 17.035.537, 10.031.935 y 6.906.414, respectivamente, SE ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.


2. Documentales:
Las siguientes documentales, se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
Promueve la relación de nómina de pago, listines de pago y demás soportes de los trabajadores que laboraron en la obra el asfaltado tramo Agua Viva El Encanto, progresiva 20+100 A 25+110, por la empresa EDIMA para el período para el período comprendido desde el 25 de octubre de 2010 al 19 de diciembre de 2010, marcados “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”, cursantes desde el folio 8 al 158 de la pieza Nº 1 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

Promueve el bono de asistencia de obreros planta agua viva, desde el mes de octubre a noviembre de 2010, noviembre-diciembre, se canceló en las liquidaciones. Cumplimiento cláusula 37 de la Convención Colectiva de la Construcción vigente, anexo marcado con la letra “A” en 5 folios, cursante del folio 160 al 163 de la pieza Nº 1 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

Promueve las liquidaciones de prestaciones por terminación de la obra asfaltado tramo agua viva El Encanto, progresiva 0+100 A 25+110, constante de 38 folios, cursantes del folio 165 al 199 de la pieza Nº 1 del cuaderno de pruebas de la demandada y del 2 al 4 de la pieza Nº 2 del cuaderno de prueba de la demandada.

Promueve la dotación de implementos y equipos de protección en 31 folios desde septiembre de 2010 a enero de 2011, cursante del folio 6 al 36 de la pieza Nº 2 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

Promueve la información emanada de BANAVIH, en la cual se encuentra reflejada el número de afiliación de la empresa signada con el N° FAOV-19325 de fecha 15 de julio de 2009, y solicita se corrobore dicha información, es decir, el listado de trabajadores a la sede de la empresa BANAVIH, ubicada en la Av. Venezuela, Torre BANAVIH, El Rosal, Municipio Chacao, Caracas, cursante del folio 38 al 57 de la pieza Nº 2 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

Promueve en 13 folios las notas de entrega emitidas por la empresa CESTA TICKET DE LA EMPRESA ACCOR SERVICES, C.A., domiciliada en calle Patín, Estado Leal, Chacao, Edificio Zulli, P2, Caracas, Estado Miranda, en la misma aparece el listado completo desde octubre, noviembre y diciembre de 2010 y requiere se oficie a la referida empresa en la dirección antes señalada a fin de que informe: Si la empresa EDIMA tiene un contrato de servicio con la indicada empresa, para la provisión del beneficio de cesta ticket. Si el listado de trabajadores identificados en las notas de entrega de fechas 22/10/2010, corrida 31904, 35/11/2010, corrida 32311 y 15/12/2010, corrida 32601 corresponde con los promovidos para lo cual solicito se le envié copia fotostática a fin de corroborar la información solicitada, cursante del folio 59 al 71 de la pieza Nº 2 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

Promueve en 42 folios útiles, copia de certificación de expediente administrativo Nº 070-2010-03-00989, tramitado por ante la Inspectoría del Trabajo de Valera, cursante del folio 73 al 114 de la pieza Nº 2 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

3. Prueba de informes
Solicita que se corrobore la información emanada de BANAVIH, en la cual se encuentra reflejada el número de afiliación de la empresa signada con el Nº FAOV-19325 de fecha 15 de julio de 2009; es decir, el listado de trabajadores a la sede de la empresa BANAVIH, ubicada en la Av. Venezuela, Torre BANAVIH, El Rosal, Municipio Chacao, Caracas, cursante del folio 38 al 57 de la pieza Nº 2 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

Solicita que se oficie a la empresa CESTA TICKET DE LA EMPRESA ACCOR SERVICES, C.A., domiciliada en calle Patín, Estado Leal, Chacao, Edificio Zulli, P2, Caracas, Estado Miranda, a fin de que informe: Si la empresa EDIMA tiene un contrato de servicio con la indicada empresa para la provisión del beneficio de cesta ticket. Si el listado de trabajadores identificados en las notas de entrega de fechas 22/10/2010, corrida 31904, 35/11/2010, corrida 32311 y 15/12/2010, corrida 32601 corresponde con los promovidos para lo cual solicito se le envié copia fotostática a fin de corroborar la información solicitada, cursante del folio 59 al 71 de la pieza Nº 2 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID LEÓN