REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: TP11-L-2011-000431

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado únicamente por la parte actora, ciudadano AKRAN OBEIDA AFALKEH HUSSEIN MAHMOUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.151.692, domiciliado en el Sector El Progreso, Calle Principal, bajando por el Comercial Punto Fijo, al frente de la Bodega de la Señora Teresa, Pampan, Municipio Pampan del estado Trujillo, asistido por el ABG. DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 117.474; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
A los folios 37 y 38 del expediente cursa el escrito de promoción de pruebas respectivo, donde promueve lo siguiente:

1. Mérito favorable
Reproduce el mérito favorable que se desprende de las actas procesales, lo cual no es un medio de prueba sino un principio de derecho probatorio el cual debe ser aplicado por el Juez sin necesidad de alegación de parte.

2. Documentales:
Las siguientes documentales se ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Recibo de pago, punto de cuenta Nº 0656, de fecha 05 de marzo de 2005, participación emitida por la Directora General de Recursos Humanos, aporte patronal ahorro socios, punto de cuenta emitido por el Viceministro de Seguridad Ciudadana, oficio dirigido al Gerente del Banco Fondo Común Banco Universal para la apertura de cuenta y memorando del Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, cursantes del folio 39 al 45.

- Copia certificada del expediente signado con el Nº TP11-L-2007-000605, el cual fue incoado ante este Circuito Judicial del Trabajo, cursantes del folio 40 al 76.

3. Exhibición de documentos:
Solicita la exhibición de las documentales promovidas en el capitulo II, numeral 1, del escrito de promoción de pruebas por encontrarse los originales en manos de la demandada. Prueba de exhibición ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena a la demandada MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, proceda a la exhibición de las originales de las documentales cursantes a los folios: 39, 41, 42, 44 y 45, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, al tratarse de una documental cuyo contenido consta en copia simple al expediente. Respecto la exhibición de las documentales cursantes a los folios 40 y 43, se INADMITE por cuanto se trata de documentales cuyos originales no se pueden presumir en manos de la demandada, toda vez que se tratan de una comunicación que emana de un tercero como es la Caja de Ahorros del Ministerio de Interior y Justicia (CAPREMIJ) y de oficio dirigido a la entidad bancaria Fondo Común para apertura de cuenta, cuyo original debe reposar en los archivos de dicha institución bancaria.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. MARIA NANCI MENDOZA LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID LEÓN