REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: TP11-N-2011-000087
PARTE DEMANDANTE: C.V.A AZÚCAR, S. A, inscrita en el Registro Mercantil VII, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22/07/2005, bajo el Nº 43, Tomo 535-A-VII, expediente Nº 030664, creada a través de Decreto Nº 40, publicado en Gaceta Oficial del Estado Trujillo, Edición extraordinaria de fecha 03/07/2000.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VÍCTOR JESÚS REYES ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.488.029, en su condición de presidente.
APODERADA JUDICIAL: ABG. ALBA YELITZA MUCHACHO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.404.712, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 58.118.
PARTE RECURRIDA: Inspectoría del Trabajo en el estado Trujillo, con sede en Valera.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con medida cautelar de amparo del auto administrativo de fecha 06/08/2009, correspondiente al expediente Nº 070-2009-01-00914.

En fecha 2 de diciembre de 2011, se le dio entrada al presente asunto recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, constituido por demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de amparo, incoada por la Sociedad Mercantil C.V.A AZÚCAR, S. A, a través de su apoderada judicial, ABG. ALBA YELITZA MUCHACHO PEÑA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 58.118, en contra del auto administrativo de fecha 06/08/2009, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el estado Trujillo, con sede en Valera, contenida en el expediente Nº 070-2009-01-00914, que declaró inadmisible la solicitud de calificación de falta interpuesta por la mencionada Sociedad mercantil C.V.A AZÚCAR, S. A. En fecha, 07/12/2011, se dictó auto de abocamiento de la Jueza Suplente Abg. Sandra Briceño y se ordenó la práctica de las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo, en la persona del Inspector del Trabajo; al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y al tercero interesado en virtud del auto de admisión de fecha 24/02/2010 y su reforma del Tribunal declinante; al tiempo que en fecha 11/01/2012, se dictó auto de abocamiento de la suscrita. En fecha 27 de febrero de 2012, se recibió proveniente de la Inspectoría del Trabajo, con sede en Valera del estado Trujillo, copia certificada del expediente administrativo Nº 070-2009-01-00914. Ahora bien, estando la parte recurrente a derecho según constancia secretarial de fecha 21/12/2011, inserta al folio 103 y en virtud del auto de fecha 07/12/2011 donde se acordó la notificación del tercero interesado, ciudadano Fernando Antonio Fernández González, se instó a la parte recurrente para que suministrara la dirección exacta del tercero interesado para su notificación a los efectos de dar continuidad al proceso por tener dicho ciudadano la condición de parte accionada en el procedimiento administrativo sustanciado por la Inspectoría del Trabajo, con sede en Valera, del cual derivó el auto administrativo de fecha 06/08/2009, que declaró inadmisible la solicitud de calificación de falta interpuesta por la mencionada Sociedad mercantil C.V.A AZÚCAR, S. A; en consecuencia, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de rango constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se libró cartel de notificación al tercero interesado, para que compareciera a hacerse parte y a informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio; cartel que debía ser publicado por la parte demandante, Sociedad mercantil C.V.A AZÚCAR, S. A, en el “Diario El Tiempo” de Valera, el cual fue librado verificado como fue la última de las notificaciones ordenadas, con excepción de la del propio interesado que no pudo practicarse por las razones expuestas. Asimismo, se dejó establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem, la demandante, Sociedad mercantil C.V.A AZÚCAR, S. A, debía retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, que lo publicaría y consignaría la publicación dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro; so pena de que el recurso fuese declarado desistido y se ordenase el archivo del expediente.
Librado como fue el cartel de notificación de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según lo ordenado en el auto de fecha 04 de mayo de 2012, el mismo no fue retirado por la recurrente Sociedad mercantil C.V.A AZÚCAR, S. A, para su publicación y posterior consignación en el expediente.
Respecto al lapso para retirar, publicar y consignar el cartel, el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señala:
“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”
Dentro de éste contexto, se hace necesario traer a colación la sentencia de fecha 7/07/2011, emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Evelin de Jesús Gómez de Quiñones contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); donde se estableció lo siguiente:
“…Así las cosas, visto el incumplimiento de la parte accionante de la carga relativa al retiro del cartel de emplazamiento, esta Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la ciudadana Evelyn de Jesús Gómez de Quiñones contra la Resolución N° PADRS-1.486 de fecha 2 de octubre de 2009 dictada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Así se declara…”
De lo antes expuesto, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento para aquellos casos de incumplimiento de la parte accionante de la carga relativa al retiro del cartel de notificación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, ni consignase en autos dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro, un ejemplar del periódico donde apareciere la publicación del cartel de notificación a los terceros interesados. De tal manera que cuando el recurrente no cumpla con las cargas procesales descritas procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En el caso bajo examen, se desprende de las actas procesales que desde el día 04/05/2012, fecha en que fue librado el cartel de notificación del tercero interesado de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no fue retirado el cartel de notificación del tercero interesado, habiendo transcurrido tres (3) días de despacho, correspondientes a los días 7, 8 y 9 de mayo de 2012, sin que se verifique en autos la consignación del ejemplar del periódico donde apareciere la publicación del referido cartel de notificación; en consecuencia se debe declarar el desistimiento de la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de amparo, incoada por la Sociedad mercantil C.V.A AZÚCAR, S. A, en contra auto administrativo de fecha 06/08/2009, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el estado Trujillo, con sede en Valera, contenida en el expediente Nº 070-2009-01-00914.
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: DESISTIDO el recurso de nulidad conjuntamente con medida de amparo incoado por la Sociedad mercantil C.V.A AZÚCAR, S. A, a través de su apoderada judicial, ABG. ALBA YELITZA MUCHACHO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.404.712, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 58.118, en contra auto administrativo de fecha 06/08/2009, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el estado Trujillo, con sede en Valera, contenida en el expediente Nº 070-2009-01-00914. SEGUNDO: Notifíquese mediante oficio al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la Inspectoría del Trabajo en el estado Trujillo con sede en Valera, acompañando copia certificada de la presente decisión. Se autoriza a la Secretaria del Tribunal para expedir las copias certificadas ordenadas, tanto la del copiador, como las de las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Trujillo a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 203º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABG. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,


ABG. ASTRID LEÓN