REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: TP11-L-2011-000254

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el ABG. IVÁN ALEXIS VENEGAS CACHÓN, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 53.027, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano DELVIS JOSÉ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.615.064, domiciliado en la población de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del estado Trujillo; y por la parte demandada EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (EDIMA, C. A), por intermedio de su apoderada judicial, ABG. MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 28.895, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

A los folios que van del 01 al 05 del cuaderno de pruebas de la parte actora, cursa el escrito de promoción de pruebas respectivo, donde promueve lo siguiente:

1. Testimoniales:
Promueve las testimoniales de los ciudadanos: Wilfredo Manjares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.431.515, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Trujillo; Eleazar Viloria Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.541.207, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Trujillo; Liliana López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.790.598, domiciliado en la población de Valera, Municipio Valera de la Estado Trujillo; Jhonnata Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.825.647, domiciliado en la ciudad de Valera, Municipio Valera del Estado Trujillo; Henry Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.632.062, obrero de profesión y domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Trujillo; Edgard Alexander Ocanto Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.535.902, obrero de profesión y domiciliado en el municipio Miranda del Estado Trujillo; Luís Osecha, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.373.037, de profesión obrero, domiciliado en el Municipio Miranda del estado Trujillo y José Gregorio Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.324.220, de profesión obrero, domiciliado en el municipio Miranda del Estado Trujillo. Este Tribunal ADMITE las testimoniales promovidas, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

2. Documentales:
Las siguientes documentales, se ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Promueve en cuatro (4) folios, participación hecha por la Seccional Trujillo del Sindicato Nacional Frente Socialista Unido de los Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Vialidades, Maquinarias Pesadas, Sistemas Ferroviarios, Conexión y Afines de la República Bolivariana de Venezuela, a la empresa EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (EDIMA, C. A), de fecha 13 de octubre de 2010 y recibida por la empresa en fecha 14/10/2010, cursante del folio 6 al 9 del cuaderno de pruebas de la parte actora.

- Promueve en cuarenta y ocho (48) folios útiles, comunicación dirigida a la ciudadana Inspectora del Trabajo Jefe en la ciudad de Trujillo de fecha 13 de octubre de 2010, cursante del folio 10 al 57 del cuaderno de pruebas de la parte actora.

- Promueve en siete (07) folios útiles, comunicación dirigida por el Sindicato Nacional Frente Socialista Unido de los Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Vialidades, Maquinarias Pesadas, Sistemas Ferroviarios, Conexión y Afines de la República Bolivariana de Venezuela “FSUTC”, seccional Trujillo, de fecha 3 de noviembre de 2010 a la empresa EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (EDIMA, C. A), cursante desde el folio 65 y 66 del cuaderno de pruebas de la parte actora, se observa que dicha comunicación está dirigido a la Dirección de Inspectoría Nacional y otros asuntos colectivos del Trabajo del Sector Privado y suscrito por la Abg. Zettelvanet Kablán, Inspectora Jefe del Estado Trujillo y consta de dos (2) folios.

- Promueve en un (01) folio útil, comunicación dirigida por la empresa EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (EDIMA, C. A), al demandante, acusando recibo de la comunicación de fecha 06/08/2010, cursante a los folios 63 y 64, se observa que dicha comunicación consta de dos (2) folios útiles.

- Promueve en un (01) folio útil, recibo de préstamo otorgado por la empresa EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (EDIMA, C. A), al demandante por la cantidad de Bs. 1.500,00 de fecha 29 de abril de 2011, cursante al folio 69.

- Promueve en un (01) folio útil, recibo de pago otorgado por la empresa EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (EDIMA, C. A), por la cantidad de Bs. 270, de fecha 04 de abril de 2011, cursante al folio 67, se observa que la fecha del recibo no es la indicada por la demandante, sino del 05 de abril de 2011.

- Promueve en un (01) folio útil, recibo de pago otorgado por la EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (EDIMA, C. A), por la cantidad de Bs. 270 de fecha 04 de abril de 2011, cursante al folio 68, se observa que la fecha del recibo no es la indicada por la demandante sino del 05 de abril de 2011, asimismo el monto del recibo es por Bs. 220.

- Promueve en un (01) folio útil, comunicación dirigida al ciudadano Delvis Villegas por la empresa EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (EDIMA, C. A), en fecha 09 de noviembre de 2010, cursante al folio 70 del cuaderno de pruebas de la parte actora.

- Promueve en copia simple y en cuatro (04) folios útiles, comunicación realizada por el Inspector del Trabajo en Trujillo, a la empresa EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (EDIMA, C. A), cursante del folio 58 al 62 del cuaderno de pruebas de la parte actora.

3. Exhibición de documentos:
Promueve la exhibición de los recibos de pago correspondientes al trabajador demandante, recibos que no le eran entregados, mediante los cuales se podrá constatar la fecha de ingreso, el salario y la continuidad de la relación de trabajo. Para decidir este Tribunal observa que la referida prueba de exhibición no llena los extremos exigidos por la referida norma, en virtud de que, aunque las recibos de pago son documentos que generalmente lleva el patrono, en cuyo caso no se requiere que el trabajador presente copia de las mismas, ni medio de prueba alguno que constituya al menos presunción grave de encontrarse en poder del patrono; ello no exime a quien promueve la exhibición de los mismos de la obligación de proporcionar los datos acerca de su contenido a los fines de que la ausencia de exhibición pueda surtir los efectos de certeza previstos en la referida disposición. Ante la ausencia de tal determinación, el Tribunal carece de elementos para establecer o negar la certeza sobre el contenido de las documentales cuya exhibición se solicita, en el caso de que éstas no sean exhibidas en la audiencia de juicio, lo cual vicia de ilegalidad manifiesta la prueba; de allí que deba ser INADMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 ejusdem.

Promueve la exhibición de la forma 14-02 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales consistente en la Inscripción del trabajador al seguro social, y en consecuencia al régimen prestacional de empleo por parte de la empresa, de la que se podrá constatar la fecha en que la empresa inscribió al trabajador en el seguro social obligatorio y régimen prestacional de empleo, y en caso de la no exhibición de dicho documento se tenga por cierto que el patrono no inscribió oportunamente al trabajador en el seguro social obligatorio y el Régimen Prestacional de empleo, y en consecuencia, se establezca la responsabilidad objetiva para la empresa del pago de las prestaciones dinerarias que le correspondían al demandante, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Régimen Prestacional de empleo. Para decidir este Tribunal observa que la referida prueba de exhibición no llena los extremos exigidos por la referida norma, por cuanto se trata de documentales cuyo original no se pueden presumir en manos de la demandada, toda vez que se tratan de la planilla forma 14-02, que emana de un tercero como es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); de allí que deba ser INADMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 ejusdem.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada presentó escrito de pruebas cursante del folio 3 al 6 del expediente, promoviendo las siguientes:

1. Testimoniales:
Promueve las testifícales de los ciudadanos JESÚS PAREDES, PEDRO ESPINOZA Y HENRY MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.103.985, 17.392.420 y 18.663.458, respectivamente, SE ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

2. Ratificación de documento emanado de tercero:
Solicita se admita la testimonial de la ciudadana ERIKA FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nº 13.976.515, quien es la Coordinadora de Seguridad Industrial para que reconozca el contenido y firma de la documental Nº 5 y declare como testigo. SE ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que deberá ser presentada por la parte que la promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

Solicita se admita las testimoniales de los ciudadanos: FRANCISCO AGUSTÍN CRESPO, MILLAR BRICEÑO PEDRO ARMANDO, JOSÉ AMÉRICO PAREDES, TORRES EDGAR DE JESÚS y ERIKA FUENMAYOR, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.319.174, 13.049.654, 9.172.532, 9.163.494 y 13.976.515 para que reconozcan contenido y firma de la documental Nº 8 y declaren como testigos; SE ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

3. Documentales:
Las siguientes documentales, se ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

1. Relación de nóminas de pago de salario, listines de pago y demás soportes del personal obrero que laboran en la planta de asfalto de la empresa EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (EDIMA, C. A), para el período para el período comprendido desde el 14 de octubre de 2010 al 21 de junio de 2011, marcados “A”, “B”, “C”, “D”, cursantes desde el folio 51 de la pieza Nº 1 del cuaderno de pruebas de la parte demandada al 144 de la pieza Nº 8 del cuaderno de pruebas de la parte demandada .

2. Bono de asistencia de obreros planta agua viva, desde el 25 de octubre 2010 al 01 julio de 2011, cumplimiento cláusula 37 de la Convención Colectiva de la Construcción vigente, anexo segundo, cursante del folio 145 de la pieza Nº 8 del cuaderno de pruebas de la parte demandada al 31 de la pieza Nº 9 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

3. Pagos de vacaciones anuales, cláusula 43 de la Convención Colectiva, utilidades anuales cláusula 44, antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 46 de la Convención, correspondientes al año 2010, cursantes del folio 33 al 140 de la pieza número 9 del cuaderno de pruebas de la demandada.

4. Promueve en cuatro (4) folios útiles, comunicación emanada de Banesco para la empresa EDIMA, atención Lic. Belkys Torres, en el cual aparece el listado de los trabajadores de la empresa que tienen constituido el fideicomiso de conformidad con el artículo 108 de la LOT, cursante del folio 142 al 145 de la pieza Nº 9 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

5. Promueve de la constancia de entrega de dotación de implementos y equipos de protección para todo el personal que labora en la planta de asfalto, cursante del folio 147 de la pieza Nº 9 del cuaderno de pruebas de la parte demandada al 4 de la pieza Nº 10 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

6. Promueve en setenta y nueve (79) folios útiles, Información emanada de BANAVIH, en la cual se encuentra reflejada el número de afiliación de la empresa signada con el Nº FAOV-19325 de fecha 15 de julio de 2009, cursante del folio 6 al 84 de la pieza Nº 10 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

7. Promueve en cuarenta y ocho (48) folios útiles, notas de entrega emitidas por la empresa CESTA TICKET DE LA EMPRESA ACCOR SERVICES, C. A., domiciliada en Calle Patín, Estado Leal, Chacao, Edificio Zulli, P2, Caracas, Estado Miranda, en la misma aparece el listado completo desde octubre, noviembre y diciembre de 2010; enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2011,se identifican los trabajadores beneficiarios del mismo, con sus nombres y apellidos, números de cedula, cantidad de tickeras y su equivalente en bolívares, identificación de la tikera con numero de inicio y de finalización y la firma del beneficiario, cursante del folio 86 al 134 de la pieza Nº 10 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

8. Promueve en dos (2) folios útiles, constancias emitidas por la oficina de INPSASEL O DIRESAT-LARA, que acredita la representación de Delegados de Condiciones y medio Ambiente de la Planta de Asfalto de EDIMA, por parte de los trabajadores y el Comité de Higiene y Seguridad Industrial de la Planta por la representación patronal; asimismo promueve constancia de Registro del Comité de higiene, cursante del folio 136 al 138 de la pieza Nº 10 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

9. Promueve en cuarenta y dos (42) folios útiles, copia simple de la certificación del expediente administrativo Nº 070-2010-0300989, tramitado por ante la Inspectoría del Trabajo de Valera, cursante del folio 8 al 50 de la pieza Nº 1 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

4. Prueba de informes:
Solicita se requiera al Banco Banesco, Agencia Sabana de Mendoza 402, a la ciudadana Yrmaly López, Gerencia Div. Post venta III, Vp Gestión Producto Fideicomiso, o quien haga su veces, ubicada dicha agencia en Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, Avenida Principal de dicha población y se solicita la siguiente información: 1. En qué fecha se dio apertura al fideicomiso por la empresa EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (EDIMA, C. A), en esa institución bancaria, 2. Si el listado de trabajadores de la referida empresa, aparece registrado como beneficiario del fideicomiso el ciudadano DELVIS JOSÉ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.615.064, 3. Que remita el listado de los trabajadores registrados por la Empresa EDIMA, para el beneficio de FIDEICOMISO desde su inicio y hasta el mes de julio de 2011. Prueba de informe ésta que se ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, ofíciese lo conducente a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDABAN) en atención a la Circular Nº R-08-2011 de fecha 02/03/2011, suscrita por la Jueza Rectora del Estado Trujillo y dirigida a todos los jueces y juezas del Circuito Judicial del estado Trujillo, para que dicha institución, remita a este Tribunal dicha información, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Solicita se requiera a BANAVIH, ubicada en la Av. Venezuela, Torre BANAVIH, El Rosal, Municipio Chacao, Caracas, el listado de trabajadores afiliados a dicho instituto por la empresa EDIMA, C. A. Nº FAOV-19325 de fecha 15 de julio de 2009. Prueba de informe ésta que se ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a los fines de que la referida institución remita a este Tribunal dicha información, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Requiere se oficie a la empresa CESTA TICKET DE LA EMPRESA ACCOR SERVICES, C. A., domiciliada en calle Patín, Estado Leal, Chacao, Edificio Zulli, P2, Caracas, en la dirección antes señalada a fin de que informe: 1. Si la empresa EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (EDIMA, C. A), tiene un contrato de servicio con la indicada empresa, para la provisión del beneficio de cesta ticket. 2. Si el listado de trabajadores identificados en las notas de entrega en las corridas 31904, 32311, 32601, 33281, 33521, 33799, 34148, 34550, 34775 que van desde el 22/10/2010 hasta el 19/07/2011 corresponde con los promovidos para lo cual solicita se le envié copia fotostática a fin de corroborar la información solicitada. Prueba de informe ésta que se ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a los fines de que la referida institución remita a este Tribunal dicha información, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. MARIA NANCI MENDOZA LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID LEÓN