REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de mayo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: TP11-L-2011-0000488

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, ciudadano JOSÉ EUFEMIO PAREDES URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.349.297, domiciliado en jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, por intermedio de su apoderado judicial, ABG. JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
A los folios 22 y 23 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora, donde promueve lo siguiente:

1. Documentales:
Las siguientes documentales se ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Convención Colectiva del Trabajo suscrita entre el Sindicato de Trabajadores al Servicio de Alcaldías, Municipalidades, Conexos y Similares con jurisdicción en el Estado Trujillo, y la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal, cursante del folio 24 al 35; se advierte que las referidas documentales, no constituyen medios probatorios, sino fuentes del derecho que el juez en virtud del principio iura novit curia, debe aplicar en los casos que así lo ameriten, de allí que SE INADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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- Participación de retiro del trabajador Forma 14-03 realizada por la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursante al folio 36.
- Constancia de Trabajo emitida por el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, de fecha 06/08/2008, cursante al folio 37.

- Constancia de Trabajo para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Forma 14-100), realizada por la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursante al folio 38.

- Carteles y acta de reclamo administrativo realizado por ante la Inspectoría del Trabajo, con sede en la ciudad de Valera, expediente administrativo signado con el Nº 070-2009-03-00319, contra la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, cursante a los folios que van del 39 al 42.

- Solicitud efectuada por el accionante en fecha 30/07/2009 a la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal, cursante al folio 43.

Cheque girado en contra del Banco Bicentenario de fecha 30/12/2010, emitido a favor de JOSÉ EUFEMIO PAREDES URBINA, por la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal, cursante al folio 44.

2. Prueba de informes:
De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita que se oficie a la Inspectoría del Trabajo, con sede en la ciudad de Valera, para que informe:

- Si por ante ese despacho administrativo del trabajo, cursa expediente administrativo signado con el Nº 070-2009-03-00319, contentivo de reclamo administrativo realizado por el ciudadano JOSÉ EUFEMIO PAREDES URBINA, por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Valera, en contra de la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.

- En caso de ser afirmativo lo antes solicitado, que sean expedidas y remitidas a este Tribunal copias certificadas del expediente administrativo signado con el Nº 070-2009-03-00319, contentivo de reclamo administrativo realizado por el ciudadano JOSÉ EUFEMIO PAREDES URBINA, por ante la Inspectoría del Trabajo, con sede en la ciudad de Valera, en contra de la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.

- Sobre cualquier otro particular que guarde relación con el reclamo administrativo realizado por el ciudadano JOSÉ EUFEMIO PAREDES URBINA, por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Valera, en contra de la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.

Sobre este particular este Tribunal observa que es una carga procesal de las partes aportar al proceso las pruebas que le favorezcan, carga que no puede pretender trasladar a los órganos jurisdiccionales, siendo en este caso, obligación de la parte promovente solicitar a dicha Inspectoría, la información correspondiente y copia certificada de las actuaciones y documentos que pretendía hacer valer en este proceso, en consecuencia, SE INADMITE, de conformidad con el artículo 75 ejusdem. Sin embargo, se advierte a la parte promovente, que este Tribunal cuenta con las facultades probatorias que le otorga la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que durante el desarrollo de la audiencia de juicio, solicitar la evacuación de otros medios probatorios si lo considera necesario para inquirir la verdad, en la decisión de la presente causa.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada no promovió pruebas en el expediente por lo que el Tribunal no tiene materia que decidir al respecto.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID LEÓN