REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : TP11-N-2011-000082
Visto que en acta de audiencia de juicio celebrada en fecha 02/05/2012, la parte demandante PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, por intermedio de su Apoderada Judicial, Abg. JOAN TESTA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 124.479, estando en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ratificó las copias certificadas del expediente llevado por ante la Inspectoría del Trabajo en Trujillo, estado Trujillo, cursante en los autos; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Documentales:
Promueve y ratifica las copias certificadas del expediente administrativo Nº 066-2010-01-00153, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo en Trujillo, estado Trujillo, marcadas “C”, cursante a los folios 15 al 65 y del folio 95 al 165 del expediente, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ABG. MARIA NANCI MENDOZA LA SECRETARIA,
ABG. ASTRID LEÓN
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