REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
202º y 153º
Caracas, 9 de mayo de 2012
AP21-L-2011-006231
En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano José Alberto Berroterán, titular de la cedula de identidad Nº 5.579.802, representado judicialmente por la abogada Mireya Oliveros, Juvencio Sifontes y otros, contra la Sociedad Mercantil Admibien Sistema de Compras, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo (2º) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 2010, bajo el Nº 43, tomo 62-A-Sgdo, representada judicialmente por los abogados Pietro Luongo y Zorelys Da Silva; el cual recibió este Juzgado por distribución proveniente del Juzgado 21° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo y en fecha 2 de mayo de 2012 se celebró la audiencia de juicio y se dictó el respectivo dispositivo del fallo declarándose desistido el proceso, en base a las consideraciones siguientes:

I
El día y hora fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)

En razón de lo anterior, resulta forzoso para este Juzgador declarar desistida la acción por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano José Alberto Berroterán contra la sociedad Mercantil Admibien Sistema de Compras, C.A., partes suficientemente identificada a los autos. Así se establece.
II
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Desistido el Proceso por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano José Alberto Berroterán contra la sociedad Mercantil Admibien Sistema de Compras, C.A, partes suficientemente identificada a los autos. Segundo: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Rafael Farrera Cordido
La Secretaria

Carmen Leticia Romero
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria

Carmen Leticia Romero

Una (1) pieza.