REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (03) Mayo de dos mil Doce (2012)
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000916
PARTE ACTORA: REINA CRISTINA PINO LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-637.602.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDO.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SILVERIO URBINA CAÑIZALES, CARMEN MARIA GALANTON GARCIA, JOANA MENDOZA PEÑA, DORIS AGUILERA CARMONA, ANTONIA MABEL PEREZ CRESPO, MARIA MAGDALENA DIAZ CARVAJAL y OSWALDO JOSE OCHOA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos. 20.120, 111.407, 23.881, 24.603, 15.368, 97.590 y 97.355.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de Despacho del día hábil de hoy, Tres (03) de Mayo de dos mil Doce (2012), siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia a dicha audiencia de la parte actora en la presente causa, la ciudadana REINA CRISTINA PINO LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-637.602., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a la presenta audiencia del ciudadano OSWALDO JOSE OCHOA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°.97.355., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, el INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS., tal como consta de poder que en original es presentado a la vista de este Juzgador, así como en copias simples, las cuales una vez confrontadas con el referido original, las mismas son agregadas a los autos en este acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, N°:1.420, de fecha 01 de Diciembre de 2010. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE. En Caracas, a los Tres (03) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce 2012. Años 153° y 202°.

El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
Abg. Héctor Mujica.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma., siendo las 10:35 A.M.
El Secretario.
Abg. Héctor Mujica.
Los Presentes: