REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO

En horas de despacho del día de hoy, miércoles veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2.012), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) fecha y hora fijada por éste tribunal mediante acta de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2.012), la cual corre inserta a los folios doscientos once (211) y doscientos doce (212) del presente expediente, a fin que tenga lugar el dispositivo de la sentencia en audiencia oral y pública en el presente juicio. Presentes en la Sala de Audiencia el ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES, Juez Superior Primero Agrario, la abogada CARMÍ BELLO M., secretaria y el ciudadano NELSON BARRETO, alguacil del mismo. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano abogado RAFAEL ALBERTO ACUÑA VALDIVIESO, titular de la cédula de identidad No. V-11.562.886, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.478, en su carácter de co-apoderado judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE). Asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada en la presente causa, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales.

Se hizo el anuncio del acto conforme a lo establecido en el artículo 229 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este estado el ciudadano ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES, pasa a proferir el dispositivo de la sentencia en los siguientes términos:

DISPOSITIVO

En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas actuando como Tribunal de Alzada administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha veintisiete (27) de febrero de 2.012, por el ciudadano abogado OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, actuando en su carácter de co-apoderado judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), parte actora en la presente causa, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintidós (22) de febrero de 2.012. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se revoca en todas y cada una de sus partes la decisión de fecha veintidós (22) de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual se revocó la medida embargo ejecutivo decretada en fecha 15 de octubre de 2.008. Y así se decide.
TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.
CUARTO: De conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la presente sentencia es dictada en audiencia oral y pública dentro del término legal previsto para ello.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la presente sentencia será publicada dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la presente fecha.
Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES


LA SECRETARIA,

ABG. CARMÍ BELLO M.

EL ALGUACIL,

NELSON BARRETO.





Exp. Nº 2.012-5403.
HGB/CJBM/jdba.