REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de mayo de 2012
201° y 153°

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA ORDINARIA), sigue el BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, debidamente constituida y registrada, según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, cuya última reforma al Documento constitutivo Estatutario, consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 9 de noviembre de 2009, bajo el Nº 25, Tomo 240-A, y registrado en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00002950-4; a través de sus apoderados judiciales Abogados RAFAEL ALVAREZ VILLANUEVA Y GHISELLE BUTRON REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.022.250 y V-17.136.091 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.246 y 141.739 en su orden; contra la ciudadana ARMINTA SOTO SALAS, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.929.234, domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, Productora Agrícola inscrita en el Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas, Organizaciones Asociativas, Económicas de Productores Agrícolas, llevados por las Unidades Estadales del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, bajo el Nº 06041101, vigente hasta el día 12 de marzo de 2010, en su condición de deudora principal, y contra el ciudadano RAMON SOTO MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.201.571, domiciliado en Barinas, Estado Barinas, en su carácter de avalista de las obligaciones contraídas por la deudora principal; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, cítese a la parte demandada antes mencionada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la última de las citaciones que se haga, más seis (6) días que se le conceden como término de la distancia, dentro de las horas despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrense boletas de citación junto con compulsas y remítanse al Juzgado que corresponda por distribución del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien se comisiona amplia y suficientemente para la práctica de la citación personal de la parte demandada. Líbrese oficio.
Asimismo, y de conformidad con lo solicitado por la parte accionante, se ordena expedir dos (02) copias certificadas del pagaré, a fin que una quede inserta en el expediente que hoy se apertura, y otra se le entrega al peticionante. Finalmente, se ordena librar copia certificada del libelo de demanda y del presente auto, a los fines de su registro. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA,

Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO













Exp.: Nº 2012-4212.-
LLM/dtc/jlvg.-