REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS


JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de Dos Mil Doce (2012)
Años 202º y 153º
ASUNTO: 00668-12
ASUNTO ANTIGUO: AH13-F-2006-000048.-

Revisadas como han sido las actas procesales de esta causa, se pudo evidenciar que la misma es contentiva del juicio por INTERDICCIÓN CIVIL solicitado por la ciudadana MARIA TEODULO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 2.151.184 contra la ciudadana LEILA ALBORNOZ MOLINA, titulad de la cédula de identidad Nº 5.074.114, en este sentido esta Juzgadora observa:
En fecha 14 de febrero de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual se remitió este expediente de conformidad con la Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011. Seguidamente, en fecha 09 de abril de 2012 este Tribunal le dio entrada a esta causa, y el 31 de mayo de 2012, quien suscribe se abocó al conocimiento de la misma.
Luego de examinar las actas procesales que conforman esta controversia, se pudo evidenciar que habiéndose cumplido con los requisitos legales: declaración de cuatro (4) parientes o amigos en fecha 07 de mayo de 2012 (f. 6 al 10 y vueltos), el interrogatorio de la presunta entredicha ciudadana LEILA ALBORNOZ MOLINA por el Juez del Tribunal en fecha 22 de mayo de 2012 (f. 14 y vuelto), y el examen de dos facultativos para el estudio de la presunta entredicha adscritos a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (f. 18 al 23) correspondiéndole al Juez ahora decretar la interdicción provisional y el nombramiento del tutor interino establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil siendo que este pronunciamiento es de requisito indispensable para la prosecución del juicio y debe ser emitido por el Juez de cognición no siendo dicha actuación de este Despacho Judicial, en virtud de lo establecido en la Resolución antes aludida.
Así las cosas, en virtud de evidenciarse que esta causa no cumple con los presupuestos establecidos en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución in comento, por las razones antes expuestas, lo ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es remitir este expediente original, en el estado en que se encuentra, al Juzgado de la causa. Así se declara.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.-
LA SECRETARIA,

JENNYFER GORDON SUÁREZ.-


En esta misma fecha se ordenó la remisión del expediente con el oficio Nro. 0116-12
LA SECRETARIA,

JENNYFER GORDON SUÁREZ.-



MMC/JGS/2.-
ASUNTO: 00668-12
ASUNTO ANTIGUO: AH13-F-2006-000048.-