REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de mayo de dos mil doce
202º y 153º

Asunto: AP31-V-2012-00169.
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA MULTICENTRO, C.A.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES DAIPE, C.A.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: Homologación de Transacción.
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Vista la diligencia cursante el folio 37, presentada por la abogada INDIRA MOROS RESTREPO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.298, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual señala que consigna documento mediante el cual las partes suscribieron una transacción judicial y solicita que el Tribunal proceda a efectuar su homologación. Al respecto se observa:
El documento consignado fue autenticado en fecha 20 de abril 2012, ante la Notaría Pública Titular de la Oficina Notarial de Pampatar de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, inserto bajo el N° 43, Tomo 54, por las partes intervinientes en el presente juicio, a saber, ADMINISTRADORA MULTICENTRO S.R.L., representada por su presidente, abogado RAIMUNDO ORTA POLEO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.982 y por la parte demandada REPRESENTACIONES DAIPE, C.A., representada por su administrador gerente, ciudadano PEDRO FRANCISCO DÍAZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.652.842, asistido por el abogado FRANCISCO PEÑA VEZGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.334.
Así las cosas, se observa que el representante de la parte demandada señaló en el punto PRIMERO, que convenía en la demanda incoada contra su representada. Ambas partes manifestaron que de libre y común acuerdo y libres de coacción convinieron en resolver el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 16 de mayo de 2005, autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao, del Distrito Capital, bajo el N° 97, Tomo 33.
En el punto SEGUNDO, la parte demandada se comprometió con la parte actora en hacer entrega material real y efectiva del inmueble objeto de la presente demanda, ubicado en la planta baja del edificio Córcega, avenida Casanova, urbanización Bello Monte, Municipio Libertador, Distrito Capital.
En el punto TERCERO, la parte demandada reconoció tener una deuda con la parte actora, por concepto de cánones de arrendamiento dejados de pagar, correspondientes a los meses que van de septiembre a diciembre de 2010, de enero a diciembre de 2011 y enero de 2012, siendo la suma total de dichos meses OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 89.760.00,00). Manifestando la parte actora que dicha deuda será condonada siempre que la parte demandada haga entrega material real y efectiva del inmueble arrendado, libre de bienes y personas y en buen estado de mantenimiento, en fecha 30 de abril de 2010. Que en caso de que la parte demandada no entregare el referido inmueble, la actora solicitará la ejecución de la transacción y la entrega del inmueble, el pago de los cánones de arrendamiento demandados y los que se sigan generando hasta la entrega del inmueble.
En el punto CUARTO, las partes solicitaron la homologación de la transacción y la expedición de tres juegos de copias certificadas del referido escrito y del auto que la homologue.
Expuestos los términos convenidos por las partes que conforman el presente procedimiento, este Juzgado declara que se trata de una transacción celebrada con la finalidad de poner fin al juicio que ya había sido incoado y que se encontraba en fase de citación para el momento en que fue formulada ante un Notario Público; por tal razón este Juzgado declara que efectivamente se trata de una transacción judicial, en la cual la parte demandada reconoció estar en pleno conocimiento del juicio y en base a ello convino en los términos en que fue interpuesta la demanda y solicitó algunas concesiones de la accionante, quien a su vez lo aceptó.
Se observa igualmente, del documento analizado, que la parte actora, actuó debidamente representada por su presidente; y por otro lado la parte demandada actuó representada por su administrador gerente, asistido por un abogado y así lo certificó el funcionario público que autenticó el acto, y quien goza de fe pública; por lo tanto ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y se trata este juicio de materia en la cual no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Tribunal le imparte su homologación, a la transacción celebrada ante la Notaría Pública Titular de la Oficina Notarial de Pampatar de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana (11:30 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.




ZMRZ/VRC/nataly.
Exp : AP31-V-2012-000169