Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-V-2012-000159.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: Ciudadano SABATINO GRANDE PAPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.486.004, en su condición de Director Principal de ASOGRANDE, asociación civil de este domicilio, inscrita su acta constitutiva estatutaria en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, según asiento número 21, de fecha 13 de mayo de 1991, inserta en el Tomo 17, Protocolo Primero, de los libros llevados por esa oficina.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE LUIS VILLEGAS y GERVIS ALEXIS TORREALBA, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.050 y 25.910, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA PALO VERDE II, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, de fecha 7 de junio de 1983, quedando anotado bajo el número 35, inserto en el Tomo 68-A-Pro, posteriormente modificados sus estatutos según en fecha 17 de febrero de 2010, mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas del día 28 de julio de 2009, quedando anotada bajo el número 27, Tomo 26-A del mismo Registro Mercantil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana, ANA RANGEL RODRIGUEZ CARNEVALI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.421.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
-I-
Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano SABATINO GRANDE PAPA, antes identificado, actuando en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil ASOGRANDE, antes identificada, parte actora, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA PALO VERDE II, C.A., antes identificada, correspondiéndole conocer a este Juzgado de dicha causa, por insaculación que se hiciera de la misma.
En el cuaderno principal, por auto de fecha 03 de febrero de 2012, se admitió la presente demanda. Asimismo, se ordenó la citación de la parte demandada.
En el cuaderno principal, en fecha 07 de febrero de 2012, compareció la parte actora, ciudadano SABATINO GRANDE PAPA, ya identificado en el texto del presente fallo, debidamente asistido por el abogado GERVIS TORREALBA, previamente identificado, y mediante diligencia consignó instrumento original de contrato de arrendamiento, así como copia del acta constitutiva de la asociación civil ASOGRANDE, a los fines que se agreguen a los autos. Asimismo, otorgó Poder Apud Acta a los abogados JOSE LUIS VILLEGAS y GERVIS ALEXIS TORREALBA, previamente identificados en el texto del presente fallo.
En el cuaderno principal, en fecha 09 de febrero de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios a los fines que se libre la compulsa de citación a la parte demandada, igualmente solicitó se libre comisión para la práctica de la misma. Asimismo, consignó copias fotostáticas, a fin de que se abra el cuaderno de medidas, y ratificó la solicitud de la medida preventiva.
En el cuaderno principal, en fecha 14 de febrero de 2012, el Tribunal dejó constancia de haber librado la compulsa de citación dirigida a la parte demandada, así como la apertura del cuaderno de medidas. Asimismo, en el cuaderno de medidas, se decretó medida preventiva de secuestro.
En el cuaderno principal, mediante diligencia presentada en fecha 17 de febrero de 2012, la parte actora consignó los fotostatos necesarios a los fines que se libre despacho de comisión de medida preventiva de secuestro.
En el cuaderno de medidas, en fecha 23 de febrero de 2012, el Tribunal libró despacho de comisión de medida de secuestro y copias certificadas junto a oficio.
En el cuaderno principal, mediante diligencia presentada en fecha 29 de febrero de 2012, la parte actora solicitó se libre comisión a un Tribunal de la localidad de la parte demandada a los fines de la práctica de la citación, así como también solicitó se subsane el error material e involuntario proferido en el despacho de comisión librado en fecha 23 de febrero de 2012. Igualmente consignó comprobante de haber cancelado los emolumentos al Alguacil encargado para la práctica de la citación de la parte demandada.
En el cuaderno principal, por auto de fecha 1 de marzo de 2012, el Tribunal dejó sin efecto el oficio No. 122 junto al despacho de comisión de fecha 23 de febrero de 2012, el cual corren insertos en el cuaderno de medidas, y las compulsas libradas en fecha 14 de febrero de 2012, y se ordena librar un nuevo oficio y despacho de comisión, tanto para la práctica de la citación como para la práctica de la medida cautelar. Se libraron oficios y despacho de comisión, tanto en el cuaderno principal como en el cuaderno de medidas para que sean practicadas la citación y la medida preventiva decretada.
En el cuaderno principal, en fecha 06 de marzo de 2012, compareció la parte actora y mediante diligencia retiró los oficios librados por este Juzgado, a los fines que sean practicadas la citación de la parte demandada y la medida preventiva de secuestro.
En el cuaderno principal, en fecha 14 de marzo de 2012, compareció el alguacil MIGUEL HERNÁNDEZ, y mediante diligencia solicitó a la parte interesada a consignar la dirección de la parte demandada a los fines que sea practicada la citación de la misma. Asimismo, consignó compulsa con su orden de comparecencia.
En el cuaderno de medidas, por auto de fecha 13 de abril de 2012, el Tribunal agregó a los autos las resultas referentes a la medida de secuestro decretada, provenientes del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual las partes celebraron Transacción Judicial al momento en que fue practicada la medida cautelar.
En el cuaderno principal, en fecha 20 de abril de 2012 la representación judicial de la parte actora, solicitó se homologara la Transacción Judicial celebrada en fecha 28 de marzo de 2012.
- II -
En este orden de ideas de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 28 de marzo de 2012, entre SABATINO GRANDE PAPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.486.004, en su condición de Director Principal de la Asociación Civil ASOGRANDE, de este domicilio, inscrita su acta constitutiva en la entonces denominada Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, según asiento número 21, de fecha 13 de mayo de 1991, inserta en el Tomo 17, Protocolo Primero, de los libros llevados por esa oficina, asistido por el abogado GERVIS ALEXIS TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.910, por una parte, y por la otra el ciudadano, CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ GALVIS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-6.866.217, en su carácter de Presidente de la empresa DISTRIBUIDORA PALO VERDE II, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, de fecha 7 de junio de 1983, quedando anotado bajo el número 35, inserto en el Tomo 68-A-Pro, posteriormente modificados sus estatutos según en fecha 17 de febrero de 2010, mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas del día 28 de julio de 2009, quedando anotada bajo el número 27, Tomo 26-A del mismo Registro Mercantil, decidieron celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL en base a los siguientes términos: PRIMERO: Ambas partes decidieron ponerle fin al presente juicio. SEGUNDO: La parte demandada se dio por citada y aceptó como ciertos los hechos invocados en la demanda. Asimismo, las partes convienen en que la relación contractual arrendaticia que suscribieron ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 2 de noviembre del 2004, anotado bajo el número 33, Tomo 106 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que tiene como objeto la parcela de terreno de aproximadamente cuatro mil cuarenta y cinco metros cuadrados (4.045 m2), identificada con el número 52-M, sigla de catastro M-10-04, ubicada en la avenida Oeste 2 de la urbanización industrial Cloris de la ciudad de Guarenas, jurisdicción hoy en día del Municipio Plaza del estado Miranda, y las bienhechurías sobre ella construidas, consistentes en un galpón para depósito, el cual tiene un área total de construcción de tres mil doscientos catorce metros cuadrados (3.214 m2), concluyó, venció y se terminó, y en tal virtud, se obliga la parte demandada a desocupar dicho inmueble y hacer entrega del mismo, totalmente libre de personas y bienes a la demandante, en las mismas buenas condiciones de mantenimiento y limpieza en que fue recibido. TERCERO: La demandada solicitó un plazo de seis (6) meses para trasladar su maquinaria industrial a otro inmueble por cuanto resulta difícil por su tamaño y peso. La parte actora acordó otorgarle el referido lapso. De otra parte, la demandada manifiesta que, sin que se entienda como aceptación de ese interés, analizará conjuntamente las distintas opciones, alternativas y posibilidades que conduzcan a la felíz realización de esa operación comercial, en los términos que resulten favorable a ambas partes y que establecerán expresamente por escrito en su debido momento luego de hacer las consultas del caso con los diferentes entes financieros públicos o privados de manera que en el menor tiempo posible esa eventual operación comercial pueda llevarse a felíz término en beneficio de las partes contratantes. CUARTO: La demandada entiende y acepta expresamente que el plazo de seis (6) meses antes indicados, no podrá considerarse por ningún motivo, como un nuevo término de duración o extensión del contrato o relación de arrendamiento la cual, como se expresó anteriormente, quedó definitivamente concluida en su fecha, ni podrá invocarse en ningún supuesto, que ha operado ninguna renovación de término contractual o tácita reconducción, ya que de acuerdo a lo establecido en la presente transacción, todo contrato, convenio o relación de arrendamiento existente entre las partes otorgantes de este convenio ha quedado irrevocablemente resuelto y terminado a partir de esta fecha y en lo sucesivo las partes se regirán exclusivamente por los términos y estipulaciones de la presente transacción. QUINTO: Las partes aceptan que tanto la inejecución de obligaciones a cargo de la demandada durante la vida del contrato terminado (diferencias o aumentos no pagados del canon durante los dos años de la prórroga, que vencieron el 15 de diciembre de 2011) como su permanencia en el local mencionado en el punto anterior de esta transacción hasta el vencimiento del plazo de seis meses antes mencionados así como los costos y costas del juicio, le han causado y causan daños a la demandante, en razón de lo cual la demandada asume su indemnización. Por ende, ésta le pagará a la demandante la cantidad de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.F 1.139.592,00) por concepto de indemnización de los daños y perjuicios que tal situación le ha generado y pudiera generarle a futuro, con motivo de la controversia planteada en la presente demanda y en función del término fijado para la desocupación del local objeto del presente juicio. 1-) La suma de dinero señalada en el particular anterior como pago único, será satisfecha por la demandada, de la siguiente manera: 1.1-) La cantidad de CUATROCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO (Bs.F 402.751,00) el día 28 de septiembre de 2012. 1.2-) La suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs.F 274.816,00) para el día 29 de septiembre de 2012. 1.3-) La suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.F 462.025,00) el día 30 de septiembre de 2012. Dichas cuotas serán pagadas puntualmente ante el Tribunal de la causa, mediante cheques de gerencia emitidos a nombre de la demandante. SEXTO: Queda expresamente convenido entre las partes que la falta de pago en su fecha de una (01) sola de las cuotas en que se ha fraccionado el saldo deudor antes mencionado, será motivo suficiente para que la demandada pierda el beneficio del plazo. SEPTIMO: La demandante autoriza expresamente a la demandada para que retire cualquier consignación que hubiere realizado a partir del 15 de diciembre de 2011 en el expediente No. 663 ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza del Estado Miranda. La demandada asume los costos derivados del juicio que se estiman en CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,00) que serán cubiertos de la siguiente forma: A) TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) por la parte actora y B) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por la parte demandada, esta última depositará esta suma en dos (2) cuotas de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) cada una que depositará en el expediente del Tribunal de la causa, la primera en los próximos quince (15) días calendarios contados a partir de esta fecha y la segunda en los quince días siguientes luego del pago de la primera. OCTAVO: Asimismo, en este acto la parte demandada consignó copia de los recibos de consignación donde se evidencian los pagos realizados en el Tribunal del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guarenas, constante de veinticinco (25) folios útiles correspondiente a los meses de febrero de 2008 a agosto de 2008y de octubre de 2010 a marzo de 2012. NOVENO: Asimismo, la parte demandada hace constar que es parte del ciclo productivo del maíz, actividad sujeta a las políticas y leyes de soberanía alimentaria y siendo parte del Fondo Bicentenario, nuestra misión productiva es la de solamente abastecer a la red pública de alimentos (MERCAL, PDVAL y Red de Abastos Bicentenarios) para lo cual se consignó en dicho acto copia fotostática de crédito aprobado a su favor por el Fondo Bicentenario por un monto de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.500.000,00) destinados a la fabricación de cereales infantiles para el consumo local y fechado del 8 de junio de 2010. DECIMO: Ambas partes solicitan se le imparta la homologación correspondiente a la presente transacción; y hecho, solicitan se les expidan tres (3) juegos de copias certificadas.
En tal sentido, se observa que la parte demandada, empresa DISTRIBUIDORA PALO VERDE II, C.A., se encuentra representada en este acto por la Abogada ANA RANGEL RODRIGUEZ CARNEVALI, tal como consta en el referido escrito de transacción judicial, evidenciándose igualmente que la parte actora ciudadano SABATINO GRANDE PAPA, en su condición de Director Principal de la Asociación Civil ASOGRANDE, se encuentra representada por el Abogado GERVIS A. TORREALBA. Ahora bien, el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Así, mismo, el Artículo 256 eiusdem, establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Siendo así, constata este Juzgado que en el presente juicio se han cumplido con los requisitos establecidos en la norma para homologar la presente transacción, y así se declara.
Asimismo, respecto a la solicitud de tres (03) juegos de copias certificadas de la sentencia de la homologación de la transacción, se ordena expedir una vez que la parte interesada consigne los respectivos fotostatos.
- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologada la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentó el ciudadano SABATINO GRANDE PAPA, en su condición de Director Principal de la Asociación Civil ASOGRANDE, contra la empresa DISTRIBUIDORA PALO VERDE II, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
En vista de la Transacción formulada por las partes, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA C.
En esta misma fecha siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior Decisión.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA C.

YPFD/AFC/JuanC.
Exp. AP31-V-2012-000159