REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03/05/2012.-
202° y 153°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos MARIAN CAROLINA NAIDENOFF BONILLO y DANIEL ALEJANDRO SANTANA TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-20.410.152 y V-17.961.515, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado CARMENCHI CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.164.194, respectivamente, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de solicitudes respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos MARIAN CAROLINA NAIDENOFF BONILLO y DANIEL ALEJANDRO SANTANA TORRES, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría- copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
EL JUEZ,


RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC.,

ERICKSON MARTINEZ

RJG/EM/jesus;

Exp.AP31-S-2012-003541