República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas


PARTE ACTORA: Octavio Puerta, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 15.653.513, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.011.

PARTE DEMANDADA: Segecom Sucre C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28.08.2007, bajo el N° 14, Tomo 1651-A.

MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales.


Corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse respecto a la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales deducida por el abogado Octavio Puerta, en contra de la sociedad mercantil Segecom Sucre C.A., en virtud de la condenatoria en costas recaída en su contra en la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 29.07.2011, por el Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la pretensión de cobro de prestaciones sociales deducida por la ciudadana Angela Yarelis Montero Castillo, en contra de la accionada.

En tal virtud, una vez efectuado el estudio individual de las actas procesales, procede este Tribunal a dictar la máxima sentencia procesal de la primera instancia, previas las consideraciones siguientes:

- I -
ANTECEDENTES

El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado en fecha 08.02.2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribuidor, quién luego de verificar el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió su conocimiento a este Tribunal, siendo que en esa misma oportunidad la parte solicitante consignó las documentales con las cuales fundamentó su pretensión.

A continuación, el día 15.02.2012, se admitió la demanda interpuesta por los trámites del procedimiento especial a que alude el último aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación de la parte demandada, a fin de que impugnara el cobro o se acogiera al derecho de retasa, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, durante las horas destinadas para despachar.

De seguida, en fecha 24.02.2012, el abogado Octavio Puerta, dejó constancia de haber provisto al alguacil de los recursos necesarios para gestionar la práctica de la citación personal de la parte demandada.

Después, el día 29.02.2012, el abogado Octavio Puerta, consignó las copias fotostáticas requeridas para la elaboración de la compulsa, siendo que en fecha 01.03.2012, se dejó constancia por Secretaría de haberse librado la misma.

Luego, el día 14.03.2012, el alguacil informó acerca de la práctica de la citación personal de la parte demandada.

Acto continuo, en fecha 02.04.2012, se dictó auto por medio del cual se abrió una articulación probatoria por ocho (08) días de despacho siguientes a esa fecha.

Después, el día 11.04.2012, el abogado Octavio Puerta, consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por auto dictado en fecha 12.04.2012.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteada en estos términos la presente controversia, procede de seguida este Tribunal a decidirla con base en las consideraciones que se esgrimen a continuación:

Observa este Tribunal que la reclamación invocada vía incidental por el abogado Octavio Puerta, en contra de la sociedad mercantil Segecom Sucre C.A., se patentiza en el cobro de los honorarios profesionales derivados por actuaciones judiciales, en virtud de la condenatoria en costas recaída en su contra en la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 29.07.2011, por el Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la pretensión de cobro de prestaciones sociales que dedujo la ciudadana Angela Yarelis Montero Castillo, en contra de la aquí demandada.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 3325, de fecha 04.11.2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente N° 02-2559, caso: Gustavo Guerrero Eslava y José Bernabé Nobas, apuntó lo siguiente:

“…es innegable que los abogados tienen derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen, sean éstos de naturaleza judicial o extrajudicial, ya que se trata de un contrato de prestación de servicios profesionales. Razón por la cual debe tenerse como premisa que el cliente siempre está obligado a pagar honorarios profesionales, pues la actuación que el abogado cumple obedece al hecho que alguien lo contrató a tales fines. En efecto, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente, lo cierto es que el abogado despliega su actividad y conocimientos porque un cliente (persona natural o jurídica) requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración…”.

Conforme al anterior precedente jurisprudencial, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes, tal y como ocurre con las personas declaradas pobres por los Tribunales, a quienes se les debe defender gratuitamente, sin que exista contraprestación alguna por ello.

Por su parte, el artículo 23 de la Ley de Abogados, dispone:

“Artículo 23.- Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”. (Subrayado y negrillas del Tribunal)

De acuerdo con la anterior disposición especial, las costas pertenecen a la parte gananciosa, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores, pero ello no es óbice para que éstos últimos estimen e intimen por su cuenta el cobro de sus honorarios al condenado en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados.

En lo que respecta al procedimiento judicial que debe seguirse cuando el abogado pretende hacer efectivo el cobro de sus honorarios profesionales por actuaciones judiciales, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 235, dictada en fecha 01.06.2011, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, expediente Nº 2010-000204, caso: Javier Ernesto Colmenares Calderón, contra Carolina Uribe Vanegas, precisó lo siguiente:

“…esta Sala procede a señalar que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas, es el siguiente:
El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).
Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia:
1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores.
2º- En atención a los principios de confianza legítima y expectativa plausible, es necesario advertir, que los criterios adoptados en el presente fallo, en cuanto al procedimiento aplicable para el cobro de honorarios causados judicialmente, no podrán ser aplicados a aquellas causas que ya se encuentren en trámite, es decir, de manera retroactiva…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En el anterior criterio jurisprudencial, en materia de cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, se prevé un procedimiento que tendrá dos fases claramente diferenciadas, una de conocimiento y otra de retasa. En la primera de ellas, de conocimiento, el procedimiento se inicia con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, el cual, luego de admitido, deberá ordenase la citación de la parte demandada, para que impugne el cobro y se acoja a la retasa, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse verificado la citación, a cuyo vencimiento, debe abrirse por auto expreso una articulación probatoria por ocho (08) días de despacho, en atención de lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, concluyendo dicha fase con la correspondiente sentencia que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado. En la segunda fase, de retasa, se seguirá el procedimiento de retasa dispuesto en el artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados, siendo que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser interpuesta por la parte demandada al momento de contestar la demanda, o dentro de los diez (10) días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena.

En el presente caso, el abogado Octavio Puerta, procedió a señalar en su demanda de cobro de honorarios profesionales, las actuaciones llevadas a cabo en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, seguido por la ciudadana Angela Yarelis Montero Castillo, en contra de la sociedad mercantil Segecom Sucre C.A., ante el Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente distinguido con el N° AP21-L-2011-003024, de la nomenclatura interna llevada por ese Tribunal, las cuales refiere como generadoras del derecho reclamado, siendo las mismas acreditadas en autos en copias certificadas, en razón de lo cual, se les atribuye el valor probatorio que dispensa el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fueron expedidas por un funcionario público con facultad de dar fe pública en el lugar donde se libraron.

Pues bien, las actuaciones judiciales contenidas en el expediente N° AP21-L-2011-003024, de la nomenclatura interna llevada por el Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, fueron discriminadas y estimadas así:

01) Estudio del caso, cálculo de las prestaciones sociales, redacción, asistencia y presentación del libelo de la demanda ante el Juzgado Distribuidor de turno, en fecha 13.06.2011, la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo).
02) Estudio, redacción, asistencia y presentación del poder apud-acta, la cantidad de un mil seiscientos setenta bolívares (Bs. 1.670,oo).
03) Estudio, redacción, asistencia y presentación del escrito de pruebas y sus anexos en la audiencia preliminar celebrada en fecha 29.07.2011, la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000,oo).
04) Consignación de diligencia el día 07.10.2011, por medio de la cual solicitó la ejecución de la sentencia, la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo).
05) Consignación de diligencia en fecha 20.10.2011, a través de la cual ratificó la petición formulada el día 07.10.2011, la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo).
06) Asistencia al acto de ejecución forzosa, estudio y presentación de diligencia mediante la cual se dejó constancia del primer pago hecho a través de cheque N° 00019525, el día 17.11.2011, la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo).
07) Gestión de cobro y consignación de diligencia en fecha 12.12.2011, por medio de la cual dejó constancia de haberse recibido el segundo pago de lo convenido para dar cumplimiento a la sentencia, la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo).
08) Diligencia presentada en fecha 20.12.2011, mediante la cual se solicitó la continuación de la ejecución de la sentencia, en virtud del incumplimiento del tercer pago que debía realizar la demandada, la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo).
09) Diligencia presentada el día 19.01.2012, a través de la cual ratificó la petición formulada en fecha 20.12.2011, la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo).
10) Asistencia y presentación de diligencia el día 23.01.2012, mediante la cual la parte demandada cumple con el tercer pago a la parte actora, la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo).
11) Diligencia presentada en fecha 01.02.2012, por medio de la cual solicitó copias certificadas de las actuaciones cursantes desde el folio ciento veinticuatro (124), hasta el folio ciento cuarenta y ocho (148), ambos inclusive, la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo).

En este sentido, las referidas actuaciones judiciales atribuyen al demandante el derecho a reclamar los honorarios profesionales que se causaron por sus gestiones como abogados, por efecto de la condenatoria en costas impuesta contra la parte demandada en la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 29.07.2011, por el Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de tal modo que al no haberse desvirtuado el derecho a que el intimante perciba el pago de sus honorarios causados en virtud de un juicio donde su cliente resultó triunfadora, conforme a las actuaciones discriminadas con anterioridad, es por lo que estas circunstancias conducen a este Tribunal a declarar la procedencia de la demanda elevada a su conocimiento. Así se declara.

- III -
DECISIÓN

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

Primero: Se declara CON LUGAR la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, deducida por el abogado Octavio Puerta, en contra de la sociedad mercantil Segecom Sucre C.A., a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Abogados, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados.

Segundo: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de treinta y dos mil doscientos setenta bolívares (Bs. 32.670,oo), por concepto de honorarios profesionales causados por las actuaciones judiciales contenidas en el expediente N° AP21-L-2011-003024, de la nomenclatura interna llevada por el Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Tercero: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Cuarto: El presente fallo ha sido dictado en el término establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Quinto: Una vez quede definitivamente firme el presente fallo, déjese transcurrir íntegramente el lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que la parte demandada pueda acogerse al derecho de retasa, según lo pautado en el artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,


César Luis González Prato

La Secretaria Accidental,


Xiomara Margarita García Delgado

En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).

La Secretaria Accidental,


Xiomara Margarita García Delgado


CLGP.-
Exp. Nº AP31-V-2012-000198