REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP31-S-2012-001451

SOLICITANTES: CARMEN ELENA BOLIVAR DE BELLO y LUIS EDUARDO BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.234.413 y V-2.149.191 respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: RICARDO LOPEZ VELASCO Y GIAN CARLOS MELCHIONNA E., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.852 y 46.792, respectivamente.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 16 de febrero de dos mil doce (2012), comparecieron los ciudadanos CARMEN ELENA BOLIVAR DE BELLO y LUIS EDUARDO BELLO, debidamente asistidos por los Abogados RICARDO LOPEZ Y GIAN CARLOS MELCHIONNA, todos supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintisiete (27) de noviembre de 1965, y su último domicilio conyugal fue en Edificio Residencias Los Hermanos, Parque Humbolt, Urbanización Prados del Este, sector La Ciudadela, Municipio Baruta del estado Miranda y que de dicha unión procrearon dos (2) hijas a saber: FABIOLA ASTRID BELLO BOLIVAR y MALENA CAROLINA BVELLO BOLIVAR, ambas mayores de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012), quedando debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 26 de abril de 2012, no objetando nada al respecto, por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, CARMEN ELENA BOLIVAR DE BELLO y LUIS EDUARDO BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.234.413 y V-2.149.191 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintisiete (27) de febrero de 1965.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil doce (2012) Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/yvette.-