REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP31-S-2012-004384
SOLICITANTES: JOSÉ ENRIQUE PLAZA MATERAN E YSABEL TERESA CEDIEL DE PLAZA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: 6.906.105 y 10.110.731, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: ALINORA RANGEL FERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado N° 112.679.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se refiere la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, solicitada por los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE PLAZA MATERAN E YSABEL TERESA CEDIEL DE PLAZA, asistidos por la abogada ALINORA RANGEL FERNANDEZ, todos plenamente identificados en la parte inicial del presente fallo.-
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil el día 28 de septiembre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio identificada con el número 137,fijando su último domicilio conyugal en la Calle Miranda N° 17-16, La Cañada 23 de Enero, Jurisdicción de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que desde el 01 de enero del año 2012, han permanecido separados de hecho, sin existir entre ellos ninguna clase de vinculación personal por lo que solicitan el Divorcio.-
Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil lo siguiente: “ Articulo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”.
En este caso y visto que de una revisión de la presente solicitud, se evidencia que los cónyuges han permanecido separados de hecho, desde el 01 de enero del año 2012, evidenciándose que no han transcurridos los cinco (05) años que establece el artículo arriba señalado, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A. Así se decide.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). 202 Años de la Independencia y 153 Años de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
Dal