|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (09) de Mayo de Dos Mil Doce (2012)
202° y 153º


ASUNTO: AP21-L-2012-001448

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 09/05/2012, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, la abogada de la parte actora: ALEXANDRA MORALES Y MARIA CRISTINA TABOADA, IPSA N° 97.960 Y 56.181, en representación del ciudadano: WOLFGANG CABRILES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.224.399; y por otra, el representante legal de la empresa demandada: PEPSI-COLA VENEZUELA C. A, la ABG. ANNA KARINA CIARLO , IPSA Nº 180.309, mediante la cual la demandada paga a el demandante a su cabal y entera satisfacción la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 20.000,00) de la siguiente forma en este acto se le entrego un (01) único cheque girado a nombre del actor, identificado con el N° 08890175, del BANCO PROVINCIAL, de fecha 28/03/2012, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.


La Juez

La Secretaria
ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA

Abg. Joanna Capuano