REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de mayo de 2012
202° y 153°


PARTE ACTORA: JULIO RAFAEL CASTILLO MOYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 25.735.131.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HILSY MARÍA SILVA RONDÓN y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.345.

PARTE DEMANDADA: LA CASA GAUCHO GRILL RESTAURANT, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó).-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2012-001168


Se inició la presente demanda incoada por el ciudadano Julio Rafael Castillo Moya contra la sociedad mercantil La Casa Gaucho Grill Restaurant, C.A., la cual fue admitida por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de marzo de 2012.

En fecha 10 de abril de 2012, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada sociedad mercantil LA CASA GAUCHO GRILL RESTAURANT, C.A., en los términos dispuestos en artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

En fecha 02 de mayo de 2012, siendo las 11:00 a.m., previo sorteo, le fue distribuido a este Tribunal el presente asunto a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y de la falta de comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Constatada como ha sido la incomparecencia de la parte demandada, a la realización de la Audiencia Preliminar, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda, en los siguientes términos:

Mediante escrito libelar, la parte actora adujo que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 03/09/2009 hasta el 25/11/2011 fecha en la cual terminó dicho vinculo laboral por persistencia en el despido en el asunto Nº AP21-L-2011-003974; que la relación de trabajo como mesonero; que laboró dentro del tercer turno de trabajo de cierre desde el 03/09/2009 hasta el 29/07/2011 fecha en la cual fue despedido y que luego inició el procedimiento de reenganche y pago de los salarios caídos en el asunto Nº AP21-L-2011-003974; que dicho horario fue de 11:00 a.m. a 3:00 p.m. y luego de 7:00 p.m. a 12:00 a.m. los días lunes, miércoles y domingos y de 1:00 p.m. a 2:00 a.m. los jueves, viernes y sábados; que tenía los días martes libre; que por ello reclama 2 horas extraordinarias nocturnas los días jueves, viernes y sábados de cada semana para un total de 06 horas extras nocturnas en la semana, equivalente a 12 horas quincenales y 24 horas extras nocturnas al mes; que la demandada le pagaba un salario mixto conformando por un aparte fija equivalente al salario mínimo por la cantidad de Bs. 1.548,22 mensual; que devengó un salario por bono de productividad pagado semanalmente en base a 4 puntos de la distribución , por un monto aproximado de Bs. 1.513,00 mensual; que igualmente devengó un monto de forma regular y permanente por el derecho a percibir propinas por la cantidad de Bs. 700,00, ha pesar de devengar por ese conceptotas de 4.000,00 mensuales; que igualmente se debe calcular el monto devengado por los domingos trabajados, bono nocturno y horas extras; que su ultimo salario normal fue de Bs. 4.688,00 mensual; que reclama que su día de descanso fue pagado en base al salario mínimo durante toda la relación laboral; que considera que el día de descanso debió pagarse en base al salario normal; que la demandada paga 30 días de utilidades al año; que la empleadora no ha suscrito tasaciones de salario por bono de productividad ni propina con los mesoneros ni barman; que en fecha 25/11/2011 el representante de la demandada manifestó que la misma convenía en la persistencia en el despido ofreciendo pagar las indemnizaciones por despido y los salarios caídos hasta esa fecha por la cantidad de Bs. 21.000,00; que manifestó su inconformidad con dicho monto por cuanto la empresa no consignó un escrito de discriminación por cada concepto; que al no ser posible llegar a un acuerdo amistoso con la demandada es por lo que procede a reclamar Bs. 10.392,00 por indemnización por despido; Bs. 10.392,00 por indemnización sustitutiva del preaviso; Bs. 20.155,03 por antigüedad acumulada y fraccionada; Bs. 3.906,75 por utilidades fraccionadas año 2011; Bs. 2.812,86 por vacaciones vencidas; Bs. 1.250,16 por bono vacacional vencido; Bs. 468,81 por vacaciones fraccionadas; Bs. 206,27 por bono vacacional fraccionado; Bs. 8,30 por intereses sobre prestaciones sociales; Bs. 10.052,84 por diferencia por días de descanso semanal; Bs. 18.146,16 por horas extraordinarias nocturnas; Bs. 12.345,33 por salarios caídos; que todo lo anterior da un monto total de Bs. 90.958,23 menos lo pagado por la demandada mediante la persistencia en el despido por la cantidad de Bs. 21.000,00 reclama una diferencia de Bs. 69.958,23; finalmente reclama el pago de los intereses moratorios, la indexación y los costos y costas procesales.-

En fecha 02 de mayo de 2012, este Tribunal recibió el presente expediente a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe declararse la admisión de los hechos alegados por el demandante; en consecuencia, se tiene por cierta la existencia de la relación laboral; la fecha de inicio (03/09/2009) y de terminación (25/11/2011); el cargo desempeñado de mesonero; que el 29/07/2011 fue despedido y que inició el procedimiento de reenganche y pago de los salarios caídos en el asunto Nº AP21-L-2011-003974; que laboró en un horario de 11:00 a.m. a 3:00 p.m. y luego de 7:00 p.m. a 12:00 a.m. los días lunes, miércoles y domingos y de 1:00 p.m. a 2:00 a.m. los jueves, viernes y sábados; que tenía los días martes libre; que laboró 2 horas extraordinarias nocturnas los días jueves, viernes y sábados de cada semana para un total de 06 horas extras nocturnas en la semana, equivalente a 12 horas quincenales y 24 horas extras nocturnas al mes; que devengaba un salario mixto conformando por una parte fija equivalente al salario mínimo por la cantidad de Bs. 1.548,22 mensual, más un salario por bono de productividad pagado semanalmente en base a 4 puntos de la distribución, por un monto aproximado de Bs. 1.513,00 mensual, más un monto de forma regular y permanente por el derecho a percibir propinas por la cantidad de Bs. 700,00 mensuales; que se le debe calcular el monto devengado por los domingos trabajados, bono nocturno y horas extras; que todo lo anterior dan un ultimo salario normal de Bs. 4.688,00 mensual; que su día de descanso fue pagado en base al salario mínimo durante toda la relación laboral; que la demandada paga 30 días de utilidades al año; que devengó las siguientes cantidades mensuales por salario fijo, salario bono de producción, derecho a percibir propina, domingos laborados y bono nocturno:
FECHA SALARIO FIJO
MENSUAL SALARIO BONO PRODUC. M. DCHO. A PERCIB. PROPINA M. DOMINGOS LABORADOS M. BONO NOC. MENSUAL
sep-09 967,50 1.240,00 550,00 516,00 250,00
oct-09 967,50 1.688,00 550,00 516,00 260,00
nov-09 967,50 2.160,00 550,00 516,00 260,00
dic-09 967,50 2.200,00 550,00 516,00 260,00
ene-10 967,50 1.460,00 550,00 645,00 260,00
feb-10 967,50 2.940,00 550,00 516,00 260,00
mar-10 1.064,25 1.080,00 600,00 516,00 290,00
abr-10 1.064,25 1.192,00 600,00 516,00 290,00
may-10 1.223,00 2.912,00 650,00 750,00 290,00
jun-10 1.223,00 1.792,00 650,00 600,00 290,00
jul-10 1.223,00 1.936,00 650,00 600,00 310,00
ago-10 1.223,00 1.840,00 650,00 750,00 310,00
sep-10 1.223,00 1.920,00 650,00 600,00 310,00
oct-10 1.223,00 2.370,00 650,00 750,00 310,00
nov-10 1.223,00 2.344,00 650,00 600,00 310,00
dic-10 1.223,00 3.200,00 650,00 516,00 340,00
ene-11 1.223,00 1.960,00 650,00 645,00 340,00
feb-11 1.223,00 1.940,00 650,00 516,00 340,00
mar-11 1.223,00 1.080,00 650,00 516,00 340,00
abr-11 1.223,00 1.192,00 650,00 516,00 340,00
may-11 1.407,00 1.412,00 700,00 750,00 380,00
jun-11 1.407,00 1.392,00 700,00 600,00 380,00
jul-11 1.407,00 1.620,00 700,00 750,00 380,00
ago-11 1.407,00 1.400,00 700,00 600,00 380,00
sep-11 1.548,22 1.580,00 700,00 600,00 380,00
oct-11 1.548,22 1.630,00 700,00 750,00 380,00
nov-11 1.548,22 1.460,00 700,00 600,00 380,00
que en fecha 25/11/2011 el representante de la demandada persistió en el despido y le ofreció la cantidad de Bs. 21.000,00 por las indemnizaciones por despido y los salarios caídos hasta esa fecha. Así se establece.-

En razón de lo anterior, se condena a la sociedad mercantil LA CASA GAUCHO GRILL RESTAURANT, C.A., al pago de los siguientes conceptos y cantidades:

a) Prestación de antigüedad desde el 03/09/2009 hasta el 25/11/2011: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) Corresponde a la parte actora por este concepto el pago de la cantidad de Bs. 20.145,02 calculada de la siguiente manera:

FECHA SALARIO DIARIO MENSUAL SALARIO BONO PRODUC. M. DCHO. A PERCIB. PROPINA M. DOMIN-GOS LABO-RADOS M. BONO NOC. MENSUAL SALARIO NORMAL MENSUA SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS B. VAC ALIC. B. VAC ALIC. UTIL. SALARIO INTEGRAL 5 DÍAS X MES ACUMU- LADO
03/09/2009 967,50 1.240,00 550,00 516,00 250,00 3.523,50 117,45 7 2,28 9,79 129,52 0,00 0,00
03/10/2009 967,50 1.688,00 550,00 516,00 260,00 3.981,50 132,72 7 2,58 11,06 146,36 0,00 0,00
03/11/2009 967,50 2.160,00 550,00 516,00 260,00 4.453,50 148,45 7 2,89 12,37 163,71 0,00 0,00
03/12/2009 967,50 2.200,00 550,00 516,00 260,00 4.493,50 149,78 7 2,91 12,48 165,18 0,00 0,00
03/01/2010 967,50 1.460,00 550,00 645,00 260,00 3.882,50 129,42 7 2,52 10,78 142,72 713,59 713,59
03/02/2010 967,50 2.940,00 550,00 516,00 260,00 5.233,50 174,45 7 3,39 14,54 192,38 961,90 1.675,49
03/03/2010 1.064,25 1.080,00 600,00 516,00 290,00 3.550,25 118,34 7 2,30 9,86 130,50 652,52 2.328,01
03/04/2010 1.064,25 1.192,00 600,00 516,00 290,00 3.662,25 122,08 7 2,37 10,17 134,62 673,11 3.001,12
03/05/2010 1.223,00 2.912,00 650,00 750,00 290,00 5.825,00 194,17 7 3,78 16,18 214,12 1.070,61 4.071,73
03/06/2010 1.223,00 1.792,00 650,00 600,00 290,00 4.555,00 151,83 7 2,95 12,65 167,44 837,19 4.908,92
03/07/2010 1.223,00 1.936,00 650,00 600,00 310,00 4.719,00 157,30 7 3,06 13,11 173,47 867,33 5.776,26
03/08/2010 1.223,00 1.840,00 650,00 750,00 310,00 4.773,00 159,10 7 3,09 13,26 175,45 877,26 6.653,52
03/09/2010 1.223,00 1.920,00 650,00 600,00 310,00 4.703,00 156,77 8 3,48 13,06 173,31 866,57 7.520,09
03/10/2010 1.223,00 2.370,00 650,00 750,00 310,00 5.303,00 176,77 8 3,93 14,73 195,43 977,13 8.497,22
03/11/2010 1.223,00 2.344,00 650,00 600,00 310,00 5.127,00 170,90 8 3,80 14,24 188,94 944,70 9.441,91
03/12/2010 1.223,00 3.200,00 650,00 516,00 340,00 5.929,00 197,63 8 4,39 16,47 218,49 1.092,47 10.534,39
03/01/2011 1.223,00 1.960,00 650,00 645,00 340,00 4.818,00 160,60 8 3,57 13,38 177,55 887,76 11.422,15
03/02/2011 1.223,00 1.940,00 650,00 516,00 340,00 4.669,00 155,63 8 3,46 12,97 172,06 860,31 12.282,45
03/03/2011 1.223,00 1.080,00 650,00 516,00 340,00 3.809,00 126,97 8 2,82 10,58 140,37 701,84 12.984,30
03/04/2011 1.223,00 1.192,00 650,00 516,00 340,00 3.921,00 130,70 8 2,90 10,89 144,50 722,48 13.706,78
03/05/2011 1.407,00 1.412,00 700,00 750,00 380,00 4.649,00 154,97 8 3,44 12,91 171,32 856,62 14.563,40
03/06/2011 1.407,00 1.392,00 700,00 600,00 380,00 4.479,00 149,30 8 3,32 12,44 165,06 825,30 15.388,70
03/07/2011 1.407,00 1.620,00 700,00 750,00 380,00 4.857,00 161,90 8 3,60 13,49 178,99 894,95 16.283,64
03/08/2011 1.407,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.407,00 46,90 8 1,04 3,91 51,85 259,25 16.542,90
03/09/2011 1.548,22 0,00 0,00 0,00 0,00 1.548,22 51,61 9 1,29 4,30 57,20 400,39 16.943,28 *
03/10/2011 1.548,22 0,00 0,00 0,00 0,00 1.548,22 51,61 9 1,29 4,30 57,20 285,99 17.229,27
03/11/2011 1.548,22 0,00 0,00 0,00 0,00 1.548,22 51,61 9 1,29 4,30 57,20 285,99 17.515,26
25/11/2011 1.548,22 0,00 0,00 0,00 0,00 1.548,22 51,61 9 1,29 4,30 57,20 0,00 17.515,26
* Incluye días adicionales del primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

b) Vacaciones Vencidas 2010-2011 y Vacaciones fraccionadas 2011-2012: (Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por el período 2010-2011 le corresponden 16 días y por los 2 meses completos laborados del periodo 2011-2012 le corresponde una fracción de 2,83 días, lo que da un total de 18,83 días a razón del ultimo salario normal diario de Bs. 156,27, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 2.942,56. Así se establece.-

c) Bono Vacacional Vencido 2010-2011 y Bono vacacional fraccionado 2011-2012: (Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por el período 2010-2011 le corresponden 8 días y por los 2 meses completos laborados del periodo 2011-2012 le corresponde una fracción de 1,5 días, lo que da un total de 9,5 días a razón del ultimo salario normal diario de Bs. 156,27, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 1.484,57. Así se establece.-

d) Utilidades fraccionadas año 2011: (Artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por los 10 meses completos laborados le corresponde una fracción de 25 días a razón del ultimo salario normal diario de Bs. 156,27, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 3.906,75. Así se establece.-

e) Diferencia por días de descanso semanal: La parte actora reclama por este concepto la cantidad de Bs. 10.052,84, por diferencia en el pago del día de descanso, en virtud que su salario estaba compuesto por una parte variable, que en su decir no fue tomada en cuenta por la demandada a la hora de pagarle su día de descanso; y siendo que anteriormente quedó admitido que salario del actor estaba compuesto por una parte variable y que su día de descanso fue pagado con base al salario mínimo durante toda la relación laboral, resulta forzoso declarar la procedencia de lo peticionado de conformidad con lo previsto en el artículo 144 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

f) Horas extras nocturnas: La parte actora reclama la cantidad de Bs. 18.146,16, por horas extras laboradas, lo cual le corresponde toda vez que quedó admitido el horario de trabajo aducido en el escrito libelar. Así se establece.-

g) Indemnización Por Despido Injustificado: (Numeral 2º del Artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por los 2 años, dos meses y 22 días que duró la relación laboral le corresponden 60 días a razón del ultimo salario integral diario de Bs. 173,20, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 10.392,00. Así se establece.-

h) Indemnización sustitutiva del preaviso: (Literal 2º del Artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por los 2 años, dos meses y 22 días que duró la relación laboral le corresponden 60 días a razón del ultimo salario integral diario de Bs. 173,20, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 10.392,00. Así se establece.-

i) Salarios caídos: La parte actora reclama la cantidad de 79 días a razón de un salario normal diario de Bs. 156,27, para un total de Bs. 12.345,33, ahora bien, respecto a este concepto quien decide tiene por cierto que se generaron 79 días de salarios caídos; empero, considera que los mismos deben ser calculados en base al salario fijo (salario mínimo) devengado por el accionante, toda vez que los conceptos de bono de producción, derecho a percibir propina, domingos laborados y bono nocturno como parte integrante del salario normal, se generan únicamente con la prestación efectiva del servicio, por lo que este concepto deberá ser calculado con base a un salario mensual de Bs. 1.548,22, es decir Bs. 51,61 diarios, debiendo pagar la demandada a la parte actora la cantidad de Bs. 4.077,19 por salarios caídos. Así se establece.-

Los conceptos de los puntos “g”, “h” e “i”, dan un monto total de Bs. 24.861,19 a los cuales debe deducírseles la cantidad de Bs. 21.000,00 que la parte actora admite que le fueron cancelados por estos conceptos, quedando un saldo pendiente por pagar de Bs. 3.861,19. Así se establece.-

En razón de todo lo anterior, procede el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad por lo que se ordena la designación de un solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a los fines que determine el cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad, generados mes a mes desde el 03/01/2010 hasta la fecha de terminación de la relación laboral (25/11/2012), con base a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-

Así mismo el experto deberá calcular los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeudada al actor desde la fecha de terminación de la relación laboral (25/11/2011) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, todo lo anterior, con base en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social. Así se establece.-

Finalmente, se acuerda la corrección monetaria sobre las cantidades adeudadas por conceptos de vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, salarios caídos, diferencia por días de descanso semanal, horas extras nocturnas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso la cual será igualmente determinada mediante experticia complementaria calculada desde la fecha de la notificación de las partes codemandas hasta que la sentencia quede definitivamente firme, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano JULIO RAFAEL CASTILLO MOYA contra la sociedad mercantil LA CASA GAUCHO GRILL RESTAURANT, C.A. SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada pagar al actor los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo.-

Se condena en costas a la parte demandada, en virtud de lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA

EL SECRETARIO;
Abg. LUIS BARRANCO


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO;