ACTA
Tribunal 36° de SME.-
ASUNTO: AH23-L-1995-000126
En horas de despacho del día de hoy dos (02) de Mayo de 2012, siendo las 12:06 pm. comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos, ALICIA AGNELLI venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.182.801 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.765 en el mismo orden, actuando con el carácter de sustitutos de la Procuradora General de la República, según consta de Oficio Poder Nº 1095 de fecha 20 de octubre de 2011 el cual consignan marcado con la letra “A”; de acuerdo a las instrucciones emanadas del ciudadano Alejandro Hitcher Marvaldi en su condición de Ministro del Poder Popular para el Ambiente, según se evidencia del Oficio Nº 000570 de fecha 02 de septiembre de 2011, cuyo original se consigna en este acto marcado con la letra con la letra “B”, y actuando en este acto en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, quien en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará “LA REPÚBLICA” por una parte, y por la otra, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO BOLIVAR (DE CUJUS), portador de la Cédula de Identidad Nro. 2.442.947 y quien comparece en nombre de la sucesión la ciudadana ONEIDA CANDELARIA TOVAR DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.854.849, cuyo poder otorgado por los herederos riela a los autos (294, 295 de la Pza.12), e igualmente se deja constancia que riela a los autos copia certificada de la DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (desde los folios 160 al 189 de la Pza. 11). El mencionado extrabajador se desempeñó en el cargo de obrero, parte actora en la acción judicial interpuesta en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES contra INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) y que con ocasión a su supresión corresponde a LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL AMBIENTE, asumir los pasivos laborales, asistida debidamente en este acto por el abogado JOSE QUINTERO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.412, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “EL EXTRABAJADOR”, se ha convenido mediante recíprocas concesiones en celebrar la presente TRANSACCIÓN de naturaleza laboral, conforme a las previsiones del numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9º y 10º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales estatuyen el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan a la “EL EXTRABAJADOR” , en los términos del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, disposición legal que permite la celebración de transacciones, siempre que éstas versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos; y por cuanto la transacción laboral celebrada por ante el Juez de Trabajo competente, debidamente homologada tiene efectos de cosa juzgada; y habida cuenta que “EL EXTRABAJADOR” actúa en este acto libre de constreñimiento alguno; las partes manifiestan su voluntad de poner fin a la acción judicial que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en el juicio interpuesto por la referida ciudadana y que cursaba ante el extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy en Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Expediente Judicial signado bajo el Nº 7514, actualmente signado bajo el número AH23-L-1995-126, intentada por “EL EXTRABAJADOR” contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU), cursante en el Expediente Judicial bajo el N° 7514, (AH23-L-1995-126) manifestando a su vez que, tal actuación no pueda ser considerada como una renuncia a los derechos laborales de “EL EXTRABAJADOR” ciudadano FRANCISCO ANTONIO BOLIVAR (DE CUJUS), portador de la Cédula de Identidad Nro. 2.942.347, toda vez que, la Transacción de naturaleza laboral, constituye un medio de autocomposición procesal que conlleva un doble aspecto de reciprocas concesiones, en el cual las partes dirimen su conflicto. En tal sentido, las partes intervinientes en la presente Transacción acuerdan que la misma se rija por las cláusulas que a continuación se especifican: CLÁUSULA PRIMERA: “EL EXTRABAJADOR” FRANCISCO ANTONIO BOLIVAR (DE CUJUS), portador de la Cédula de Identidad Nro. 1.859.647, quien prestó sus servicios para INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) en fecha 04 de Agosto de 1975, como obrero, finalizando la relación laboral, 31 de Enero de 1993, quien acude ante los Tribunales Laborales competentes, a objeto de solicitar el pago de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en el juicio interpuesto por la referida ciudadana y que cursaba ante el extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy en el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el expediente judicial número 7514, (AH23-L-1995-126), por la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 2.153,47); CLÁUSULA SEGUNDA: Con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de septiembre de 2004 que declaró: Con lugar demanda interpuesta por FRANCISCO ANTONIO BOLIVAR (DE CUJUS), portador de la Cédula de Identidad Nro. 2.442.947, y confirmada por el Juzgado Superior Tercero del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de Noviembre de 2005, que condenó al pago de los siguientes conceptos: preaviso, antigüedad doble, vacaciones fraccionadas, B.E.F.A. fraccionada, cláusula del 5%, vacaciones vencidas, diferencia domingo bonificados, sábados y domingos trabajados, descanso compensatorio, transporte, subsistencia, salario, horas diurnas, bono nocturno, vacaciones contractuales, B.E.F.A., fideicomiso, disfrute de vacaciones, uniformes, leche, jabón, toalla, lavado de uniformes, comida lunes a viernes, diferencia de prestaciones sociales, comida sábado y domingo y ordenó experticia complementaria del fallo, la cual se verificó en fecha 12 de mayo de 2009, dictando sentencia el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, decidiendo sobre la incidencia de impugnación de experticia mediante sentencia de fecha 09 de diciembre de 2010 , arrojando la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 137.581,66). CLÁUSULA TERCERA: LA REPÚBLICA, a fin de dar por terminada la acción judicial interpuesta y con el ánimo de conciliar las diferencias planteadas derivadas de la relación laboral, ofrece y así lo acepta la EXTRABAJADOR el pago de la cantidad de de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 137.581,66), monto este que se entrega en este acto a “El EXTRABAJADOR” pagándose así la totalidad de lo demandado así como los cálculos arrojados en la experticia complementaria del fallo de fecha 12 de Mayo de 2009 CLÁUSULA CUARTA: “EL EXTRABAJADOR” (DE CUJUS) y quien comparece en nombre de la sucesión la ciudadana ONEIDA CANDELARIA TOVAR DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.854.849, cuyo poder riela a los autos, otorgado por los herederos, igualmente se deja constancia que la copia certificada de la DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS reila a los autos y declara su manifestación de voluntad ante la presencia de la Juez Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que recibe en este acto a su entera satisfacción, cheque de N° 07749257 librado contra el Banco Provincial de fecha 06 de MARZO de 2012 por la cantidad de de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 137.581,66) a nombre de Oneida Candelaria Tovar de Bolívar, anteriormente identificada; CLÁSULA QUINTA: “EL EXTRABAJADOR” declara que habiendo recibido a su entera y cabal satisfacción, cheque por la cantidad que se menciona en la cláusula anterior, se compromete, acepta y renuncia expresamente en forma voluntaria a no intentar acción judicial o administrativa contra la REPÚBLICA, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, así como por intereses moratorios e indexación o por cualquier otro concepto derivados de la relación laboral, toda vez que han sido objeto de la presente TRANSACCIÓN. En tal sentido, la REPÚBLICA otorga liquidación total de manera formal: En vista del pago acordado asumido por las partes, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA el presente pago. En vista del acuerdo asumido por las partes, este Juzgado manifiesta su conformidad con el cumplimiento de la sentencia conforme al artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, se acuerda expedir una (01) copia certificada de la presente transacción para cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ANGELICA HERNANDEZ


“EL EXTRABAJADOR”

LA ABOGADA ASISTENTE,


POR EL MINISTERIO POPULAR DEL AMBIENTE



LA SECRETARIA
LUISANA COTE