Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AH23-L-1997-000020

Vista la diligencia de fecha 4 de los corrientes, en la cual el Abogado Alberto Colmenares, IPSA No. 47.506, quien manifiesta ser mandatario del ciudadano Gustavo Manzo Piñero, y señala además que su mandante es el propietario de la oficina 6-B del Edificio Torre Banco de la Construcción y Oriente en la Avenida Bermúdez de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, “…según se evidencia de documento autenticado en la Notaría Pública 6º del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 24 de agosto de 2000, bajo el No. 58, Tomo 94 (…)” . Igualmente señala que este Juzgado dictó MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, erróneamente sobre inmueble propiedad de su representado, a pesar que el mismo no es parte en la presente causa y es propietario legítimo del identificado inmueble, desde el año 2000, conforme a documento citado anexo “A, solicitando finalmente que este Juzgado revoque la medida de embargo y lo nombre como correo especial.

En tal sentido debe señalar este Juzgado que el Abogado ALBERTO COLMENARES, IPSA No. 47.506, no consigna a los autos documento que acredite su representación con relación al ciudadano Gustavo Manzo Piñero y en tal sentido, este Juzgado se abstiene de pronunciar al respecto, en tanto la parte interesada solvente la situación señalada. Así se establece.


El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R.


Abg. Tahyna Albarrán