REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AH23-L-1997-000020


De la revisión de las actas procesales con relación a la suspensión de la medida de embargo de los bienes inmuebles ubicados en el Estado Barquisimeto tenemos que: 1º) En fecha 28/03/2011, se dictó auto en el cual este Juzgado en acatamiento a la sentencia dictada por el Juzgado Noveno Superior de este Circuito Judicial, ordenaba librar exhorto a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para que notificaran al Registrador Inmobiliario de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara en la Ciudad de Barquisimeto a los fines de ordena suspender la medida de embargo y prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles de la empresa demandada, los cuales forman parte del Edificio Centro Británica de Seguros, ubicado en la siguiente dirección: “Avenida Veinte (20), entre calles once (11) y doce (12), de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Catedral, Distrito Iribarren del Estado Lara. 2º) Riela inserto de los folios 206 al 228 de la 8ª pieza del expediente que el Registro Inmobiliario de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara en la Ciudad de Barquisimeto, recibió el Oficio solicitando la suspensión de la medida en fecha 27/04/2011; 3º) Al folio 255 de la 8ª pieza, riela inserto oficio suscrito por la Abogada Verónica María Rosario Castellanos en su carácter de Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, recibido por este Juzgado en fecha 06/07/2011, en cual manifiesta con relación a la suspensión de las medidas: “le informo que no se tomo, por cuanto deben mencionar el número de oficio y fecha donde fue decretada la medida…” ; 4º) Riela al folio 275 del expediente de fecha 11 de julio de 2011, auto dictado por este Juzgado en el cual se ordena subsanar lo señalado por el Registrador Inmobiliario y librar nuevamente exhorto con el respectivo oficio. 5º) Corre inserto de los folios 300 al 318 también de la 8ª pieza del expediente, correspondencia del Juzgado Quinto de SME del Trabajo del Estado Lara en el cual remiten las resultas de la comisión, señalando tal como se puede evidenciar al folio 312 que el funcionario Gabriel Martínez dejó constancia que el día 23/09/2011 hizo entrega de oficio al ciudadano “Registro Inmobiliario” recibido por el ciudadano Alexis Mascareño, titular de la cédula de identidad No 7.316.263; 6º) Visto el tiempo transcurrido sin respuesta alguna del Registrador Inmobiliario, quien preside este Juzgado, se comunicó telefónicamente el día viernes 18 de los corrientes con la ciudadana Verónica María Rosario Castellanos al teléfono (0251) 232.0494 a quien suministre los datos relacionados en el punto 5 y me informó que el ciudadano allí mencionado no presta servicios para el Registro Inmobiliario. Así pues de una revisión más exhaustiva de las referidas resultas pudo constatar esta Juzgadora, tal como se evidencia a los folios 313 y 314 de la 8ª pieza del expediente que aún cuando se dejó constancia que el Alguacilazgo había hecho entregado de la comunicación remitida al Registro Inmobiliario (Ver folios 312, 313 y 315 del expediente en la ya mencionada pieza) lo cierto es que erróneamente fue entregado en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara en fecha 23/09/2011.

En virtud del error detectado y siendo que ha transcurrido un tiempo considerable sin que este Juzgado haya logrado la desafectación de estos bienes, se ordena librar nuevamente exhorto a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines que se sirva notificar al Registrador Inmobiliario de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara en la Ciudad de Barquisimeto, a los fines de materializar la suspensión de las medidas ejecutivas que puedan pesar sobre los inmuebles embargados en la fase de ejecución de este juicio. Cúmplase.



El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R.


Abg. Thayna Albarrán