Caracas; 03 de Mayo de 2012
202° y 153°

PARTE OFERIDA: YULI ESCOBAR, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 17.803.256.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.059.

PARTE OFERENTE: EQUÍPALES DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 14 de mayo de 2001, anotada bajo el No. 59, Tomo 541-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.802.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción).
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2012-000628.


En fecha 27 de abril de 2012 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por la ciudadana YULI ESCOBAR, parte oferida, debidamente asistida por el Abogado NOSLEN TOVAR y suscrito igualmente, por el Abogado JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 46.097,28, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida por abogado y el apoderado judicial de la parte oferente, quien está facultado para transigir, siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, una vez que transcurra el lapso de ley, sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana YULI ESCOBAR y la sociedad mercantil EQUÍPALES DE VENEZUELA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA

Abg. AMALIA DÍAZ R


LA SECRETARIA

Abg. YAMILET EDUARD U.


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA

ADRA/YEU.
Exp. AP21-S-2012-000628