Caracas, treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-000387

PARTE ACTORA: FAUSTINO CUMARE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.361.987.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO TALAVERA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.662

PARTE DEMANDADA: FONOMET, C.A. Y FONOLAB, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó en autos.

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL FONOLAB, C.A. (Homologación).

Vista la diligencia de fecha 25 de los corrientes en la cual el Abogado José Talavera, IPSA No. 76.362, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora manifiesta: “…Pido formalmente el desistimiento del procedimiento de la acción incoada en contra de la demadanda FONOLAB, C.A.,

A este respecto, debe señalarle que nuestra legislación contempla en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la parte accionante en cualquier estado y grado de la causa podrá desistir de la demanda y el sujeto pasivo de la acción, convenir en ella, sin embargo, también contempla dicha norma que, sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, el Juez una vez realizado el desistimiento dará por consumado el acto y le otorgará efecto de cosa juzgada.

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. De la revisión de las actas procesales se evidencia que la apoderada judicial de la parte actora está expresamente facultada para desistir de la demanda.

Esta norma prevé dos requisitos indispensables para que surta sus efectos todo desistimiento. Estos son: a) La necesidad de que el desistente (y/o conviniente) tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso y b) que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, los cuales se cumplen en el presente caso.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondiente, y observando que no se afecta el orden público, que el apoderado judicial está facultado de manera expresa para desistir y que en el presente caso aún no ha sido notificada la sociedad mercantil FONOLAB, C.A., este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, procede a impartir la homologación respectiva. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento formulado por el ciudadano FAUSTINO CUMARE GUTIERREZ, debidamente representado por el Abogado JOSÉ GREGORIO TALAVERA, de la demanda incoada contra la sociedad mercantil FONOLAB, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos. SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente proceso en cuanto a la sociedad mercantil FONOLAB, C.A. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ

Abg. AMALIA DÍAZ RAMÍREZ


EL SECRETARIO

Abog. Thayna Albarrán

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

Abog.Thayna Albarrán