Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AH23-L-1997-000020

De la revisión de las actas procesales con relación a la desafectación de los bienes inmuebles que forman parte del Edificio Torre Banco de la Construcción y de Oriente, ubicados entre las Calles Campo Elías, o Campo Alegre y Boyacá y la Avenida Bermúdez en la Ciudad de Los Teques, hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en virtud de lo ordenado a este Juzgado por el Tribunal Noveno Superior de este Circuito Judicial en fecha 09 de Junio de 2010, tenemos que: 1º) En fecha 28/03/2011, este Juzgado dictó auto en el cual se ordenaba notificar al Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines que tomara debida nota de la suspensión de la medida de embargo ejecutivo que pesaba sobre los inmuebles allí descritos y a tal efecto, se libró el respectivo exhorto y oficio a los fines de su remisión y que fueron recibidos por la Oficina de Registro el día 27/04/2011 (Ver folio 200 del expediente) ; 2º) Al folio 230 de la 8ª pieza del expediente, corre inserto oficio No. 002-42 de fecha 03/05/2011, en el cual el Registrador Público del Municipio Guaicaipuro informa “…que no se tomó debida nota en los libros respectivos (…) por cuanto no mencionan los números de oficios que se deben suspender, ni las fechas correspondientes a los mismos…” 3º) Riela inserto al folio 245 de la 8ª pieza del expediente, en la cual este Juzgado dicta auto ordenando remitir la información requerida y al folio 292 y 293 de la mencionada pieza riela inserto que fue recibida por dicha oficina de registro en fecha 26/07/2011 y dichas resultas llegaron a este Juzgado en fecha 08/08/2011; 4º) En fecha 03/11/2011, este Juzgado se comunicó con la Funcionaria Nancy Materano, en la mencionada Oficina de Registro al teléfono 0212.383.0434 solicitando información sobre la respuesta en cuanto a la nota que debía realizar el Registro en el Protocolo respectivo y se le remitió fax al número 0212-383.8869, la funcionaria señalada supra me informó telefónicamente que se había estampado la medida que desconocía porque aún no había llegado la respuesta y quedó en enviar vía fax copia del oficio, sin que ello se materializara posteriormente; 5º) En fecha 21/05/2011, quien preside este Juzgado se comunicó con el Registrador Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, solicitando información sobre la suspensión de la medida, en virtud del tiempo transcurrido, quien en fecha 25/05/2012 me remitió fax el cual se agrega a los autos en ocho (08) folios útiles, siendo que en el marcado p.1 (tal como se evidencia del cintillo de dichas documentales se lee: 25 05 12 02:13p Registro Publico Guaicaip 02123838869) de fecha 13 de octubre de 2011, informan a este Juzgado que: “…cumplo con informarle que se tomó debida nota en los libros respectivos llevados en esta Oficina de Registro Público, sobre la Suspensión de la Medida de Embargo Ejecutivo practicada sobre los bienes inmuebles descritos en el oficio signado No. 31548/2009 de fecha 05-11-2009…”

En virtud de ello, se ordena agregar a las actas del expediente en un (01) folio útil, el facsímil recibido del Registrador Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, donde consta que está suspendida la medida de embargo ordenada por este Juzgado en el oficio No. 31548 de fecha 05-11-2009. Así se establece.



El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R.


Abg. Thayna Albarrán