REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-000153
PARTE ACTORA: FELIX JESUS OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.274.887
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ESCALONA LILIAN inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.278
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS LOS CEDROS C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: WISTON CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.648
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 11 de MAYO del 2012 siendo las 9:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el alguacil Gabriel Martínez paso anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; NO COMPARECIENDO la parte actora ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia de la presencia del abogado de la parte demandada WISTON CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.648, quien consigna poder. Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino y Conformes firman
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ
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