REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 21-05-2012
202° y 153°
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EXPEDIENTE Nº KP02-L-2012-343

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil S.K PRODUCCIONES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de enero de 1997, anotada bajo el Nº 36 tomo 2-A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DANNY PAUL ORTIZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.967

PARTE DEMANDADA: SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO LARA (SINTRAMECEL)


En fecha 16 de marzo se admite demanda incoada por la Sociedad Mercantil S.K PRODUCCIONES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de enero de 1997, anotada bajo el Nº 36 tomo 2-A., representada en este acto por el abogado DANNY PAUL ORTIZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.967, contra el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO LARA (SINTRAMECEL).

Cumplidas las formalidades procesales relativas a la notificación del demandado, el día dieciséis (16) del presente mes y año, siendo las 11:00 AM, se pasa a instalar la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, se constato que para dicho acto, compareció la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado DANNY PAUL ORTIZ, identificado en autos; dejándose expresa constancia que la parte demandada SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO LARA (SINTRAMECEL) no compareció, ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos.

Llegada la oportunidad para publicar el fallo, se pasa a hacerlo bajo los siguientes parámetros:

De conformidad con lo establecido en el artículo 427 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, corresponde a este Tribunal laboral pasar a conocer sobre la demanda de Disolución Sindical incoada por la representación legal de la Sociedad Mercantil S K PRODUCCIONES, C.A

En tal sentido y conforme a lo indicado en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, la incomparecencia del demandado, genera en él, la admisión de los hechos invocados por el demandante en su libelo; por lo que quedó reconocido, por parte del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO LARA (SINTRAMECEL) de la Sociedad Mercantil S K PRODUCCIONES, C.A, así como de los documentales aportados por la representación patronal, de que el referido sindicato se encuentra funcionando con menos de 20 trabajadores, es decir, solo se encuentran afiliados 15 trabajadores; lo que lo lleva a encontrarse fuera de los extremos exigidos por la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, en su artículo 376 ajusten, para seguir funcionando.

El hecho de que el sindicato, arriba indicado, actualmente se encuentre con un número menor de trabajadores afiliados, al señalado en la ley para operar, es decir, menos 20 trabajadores; lo hace incumplir con los requisitos exigidos por la ley para su funcionamiento, lo cual trae como consecuencia su disolución.

Por lo que resulta forzoso para esta operadora de justicia, pasar a declara CON LUGAR la demanda de Disolución de SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO LARA (SINTRAMECEL) por carecer del número mínimo de trabajadores exigidos por la ley para su funcionamiento; conforme a lo establecido en el artículo 376 de la Ley in comento. Y así se decide.

Por lo que se ordena la cancelación de la matricula bajo la cual quedo constituido el referido Sindicato.

Definitivamente firme como quede la presente sentencia, se ordena la notificación mediante oficio, a la Insectoría de Trabajo del Estado Lara Sede PEDRO PASCUAL ABARCA; a los fines de que se estampe, en el libro pertinente, la correspondiente nota de cancelación de la matricula del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO LARA (SINTRAMECEL).

En Barquisimeto a los 21 días del mes de mayo del 2012. Año 202º y 153º


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

LA SECRETARIA

Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ