REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO N° KP02-L-2011-1231

PARTE ACTORA: YHONATAN ALEXANDER MARCHAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.058.538

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DINKO ANTON TUDOR CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.100

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CACTUS MEXICAN FOOD y Solidariamente el ciudadano REINALDO RAFAEL PONTE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.730.912

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ODETTE NOTTARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.345

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 03 de MAYO del 2012, siendo las 10:00 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante el ciudadano YHONATAN ALEXANDER MARCHAN, su apoderado DINKO ANTON TUDOR CARRASCO y por la demandada y codemandado comparece REINALDO RAFAEL PONTE GONZALEZ y su apoderada ODETTE NOTTARO. Todos identificados en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES OCHO MIL EXACTOS (Bs. 8.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por los conceptos demandados referidos a prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades y despido injustificado, conforme al tiempo de s servicio indicado por el trabajador en su libelo de demanda. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara el día 11 de junio del 2012, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Por su parte, el trabajador demandante debidamente asistido expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la representación de la parte demandada; por lo que una vez cancelada la cantidad de Bs 8.000, la empresa demandada y el ciudadano REINALDO RAFAEL PONTE GONZALEZ, no quedan nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en la presente acta.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, otorgándoles copia certificada del mismo y las pruebas presentadas en su oportunidad.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 11:30 AM. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,



LA SECRETARIA
ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ