REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO N° KP02-L-2011-2125
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL LUCENA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.595.373
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.999
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SARA OTAMENDI Y ARTURO MELENDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.487 y 80.218
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy 04 de MAYO del 2012, siendo las 10:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante JOSE MIGUEL LUCENA ESCOBAR, asistido por su abogado PEDRO DURAN. Por la demandada comparece su apoderado ARTURO MELENDEZ. De seguida se procedió a celebrar la audiencia y luego de diversas deliberaciones, el trabajador demandante manifiesta desistir del presente procedimiento y acción de reenganche, por lo que solicita se le entregue el cheque consignado por la empresa el 01/02/2012, donde se hace la persistencia en el despido. Por tal motivo solicito se dé por terminada y concluida la audiencia de mediación y se ordene el cierre de la causa. Por su parte el abogado de la demandada acepta el desistimiento efectuado por el actor; por lo que solicitan la homologación del mismo y se les expidan copias certificadas.
Oída las exposiciones de las partes, este Juzgado pasar a pronunciarse respecto del desistimiento del procedimiento y de la acción. Por lo que revisado lo antes señalado, en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento y de la acción, efectuado por el ciudadano JOSE MIGUEL LUCENA ESCOBAR y aceptado por la apoderado judicial de la empresa demandada; en consecuencia se extingue la acción y el procedimiento. Se ordena la entrega del cheque; por lo que una vez entregado el mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo término y firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ
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