REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2011-001633
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE JARAMILLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.597.162
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER ANTONIO AMARO DURAN, MARCIAL AMARO y MARIANA PERAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.002, 127.485 119.447
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS FUNERARIOS NACIONALES C.A
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ILYA SCHWARZENBERG y MOISES DAVID SIERRALTA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.928 y 140.930
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de Mayo de 2012 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora CARLOS JOSE JARAMILLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.597.162, su apoderado judicial abogado WILMER AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.002 y por la parte demandada SERVICIOS FUNERARIOS NACIONALES C.A, comparece su representante legal ciudadano RUBEN DARIO APONTE OVIEDO, titular de la cédula de identidad No. 9.618.728, sus apoderados judiciales abogados ILYA SCHWARZENBERG y MOISES DAVID SIERRALTA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.928 y 140.930. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral del reclamante, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario pero difiere de la jornada de trabajo alegada, negamos que se adeude horas extras, recargo por trabajo en domingos y días de descanso compensatorio. En razón de ello se procedió a recalcular los conceptos demandados y se ofrece la suma de Bs. 65.000,00, discriminados de la siguiente manera:

• Bs. 50.000,00 a favor del actor que se cancelan de la siguiente manera:
 Bs. 5.000,00 en este acto mediante cheque No. 35210562, de la cuenta cliente No. 0114-0300-03-3000193487, girado contra el Bancaribe.
 Bs. 5.000,00 para el 15 de Junio de 2012 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
 Bs. 5.000,00 para el 16 de Julio de 2012 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
 Bs. 10.000,00 para el 15 de Agosto de 2012 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
 Bs. 5.000,00 para el 15 de Octubre de 2012 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
 Bs. 15.000,00 para el 15 de Noviembre de 2012 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
 Bs. 5.000,00 para el 14 de Diciembre de 2012 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.


• Bs. 15.000,00 a favor de los apoderados judiciales los cuales se cancelan.
 Bs. 10.000,00 en este acto mediante cheque No. 18510563, de la cuenta cliente No. 0114-0300-03-3000193487, girado contra el Bancaribe a nombre de Wilmer Amaro.
 Bs. 5.000,00 para el 17 de septiembre de 2012 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.


SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo en la posición de la demandada en cuanto a la jornada de trabajo alegada, horas extras, recargo por trabajo en domingos y días de descanso compensatorio y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, acepto el ofrecimiento de la parte accionada y convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero señalada en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Parte Demandante Parte Demandada