REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-00606
PARTE DEMANDANTE: GEHOVANA ALEJANDRINA ALEJOS QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.726.307.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO FIGUEROA Y RICARDO DA ROZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.008 y 126.182
PARTE DEMANDADA: ENGLAND & CIA C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
El 3 de mayo de 2012, la ciudadana GEHOVANA ALEJANDRINA ALEJOS QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.726.307, asistida por los abogados ANTONIO FIGUEROA Y RICARDO DA ROZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.008 y 126.182, presentó demanda por calificación de despido por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.
En fecha 7 de mayo de 2012 se procedió a la revisión del libelo ordenándose la subsanación con fundamento en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo apercibimiento de perención.
El 8 de mayo de 2012, la actora se da por notificada de la orden de subsanación y procede a subsanar.
Sin embargo, el día 11 de mayo de 2012 la ciudadana GEHOVANA ALEJANDRINA ALEJOS QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.726.307, asistida por los abogados ANTONIO FIGUEROA Y RICARDO DA ROZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.008 y 126.182, presenta escrito en donde desiste del procedimiento de estabilidad por cuanto convino con la empresa de manera amistosa y satisfactoria.
Por consiguiente, evidenciándose de autos que el desistimiento consta en el expediente en forma auténtica, pues la actora así lo expresó mediante diligencia y habiéndose realizado el acto en forma pura y simple, es decir, sin sujeciones a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie, es imperioso para quien juzga homologar el desistimiento presentado con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DECISIÓN
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por la ciudadana GEHOVANA ALEJANDRINA ALEJOS QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.726.307, en contra de ENGLAND & CIA C.A. y como consecuencia de ello la extinción del procedimiento, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 14 días del mes de mayo de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA
Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET
LA SECRETARIA
Abg. NAILYN RODRIGUEZ CASTAÑEDA
Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 3:25 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. NAILYN RODRIGUEZ CASTAÑEDA
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