REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2011-002148
PARTE ACTORA: ABEL DE JESUS ANGULO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.699.114
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PAN PASTORA C.A., INVERSIONES R.D.M y RAFAEL MELENDEZ
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE INVERSIONES R.D.M y RAFAEL MELENDEZ: YELITZA SIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.648
ABOGADA ASISTENTE DE PANADERIA PAN PASTORA: YELITZA SIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.648
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de Mayo de 2012 siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora ABEL DE JESUS ANGULO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.699.114, su apoderada judicial abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491, por la parte demandada INVERSIONES R.D.M y RAFAEL MELENDEZ, su apoderada judicial abogada YELITZA SIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.648; y por la PANADERIA PAN PASTORA su representante legal ciudadano RAFAEL MELENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.027.216, asistido por la abogada YELITZA SIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.648. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de egreso, el cargo así como el salario pero difiere de la fecha de ingreso y la forma de terminación de la relación laboral. Sin embargo, a los fines de dar por concluido el presente procedimiento procede a recalcular los conceptos demandados y ofrece pagar en este la cantidad de Bs. 16.750,00 mediante cheque No. 21476372, de la cuenta cliente No. 0105-0737-59-1737047438, girado contra el Banco Mercantil
SEGUNDA: La apoderada actora debidamente facultada expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación convengo y acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esta cantidad de dinero, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales, utilidades, vacaciones bono vacacional, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que la unió a mi representado.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandante Parte Demandada
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