REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2011-002239
PARTE ACTORA: MIGUEL ARCANGEL SANCHEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.253.703
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396, Procurador de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: ADVANCE SECURITY C.A. REICHMAN HENDERSON ANTHONY JOSE RAMIREZ BORGES
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MARIA ANDREINA ROJAS MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.085
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de Mayo de 2012 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora MIGUEL ARCANGEL SANCHEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.253.703, su abogado asistente MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396, Procurador de Trabajadores y por la parte demandada ADVANCE SECURITY C.A. REICHMAN HENDERSON ANTHONY JOSE RAMIREZ BORGES, titular de la cédula de identidad No. 17.255.452, quien se encuentra presente y asiste a título personal y como representante legal de la demandada, asistido por la abogada MARIA ANDREINA ROJAS MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.085. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo y convenimos en los conceptos demandados por lo que ofrecemos pagar en este acto la cantidad de Bs. 3.478,50 mediante cheque de gerencia No. 04321080, de la cuenta cliente No. 011602371021202101000, girado contra el Banco BOD


SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo y acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esta cantidad de dinero, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.


La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Parte Demandante Parte Demandada