REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-000133
PARTE ACTORA: RANDYS ROLANDO RODRIGUEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.699.334
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUCIO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.375
PARTE DEMANDADA: SERVICIS GENERALES DE MANTENIMIENTO SEGEMA C.A
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JOSELEN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.821
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de Mayo de 2012 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora RANDYS ROLANDO RODRIGUEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.699.334, su apoderado judicial abogado LUCIO ANTONIO DIAZ HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.375 y por la parte demandada, su apoderada judicial abogada JOSELEN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.821. Dándose inicio al acto. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la procedencia de las indemnizaciones por despido injustificado, salarios caídos, beneficio de alimentación, bono de asistencia puntual y perfecta, cláusula 47, pero difiere del método de cálculo de la prestación de antigüedad, utilidades vacaciones y bono vacacional. En razón de ello, procedió a recalcular los conceptos demandados y en consecuencia ofrece la suma de Bs. 75.000,00, discriminados de la siguiente manera:
• Prestación de Antigüedad: Bs. 7.232,00
• Utilidades: Bs. 9.111,00
• Vacaciones y Bono Vacacional: Bs. 7.191,00
• Bono de Asistencia Puntual y Perfecta: Bs. 3.126,48
• Cláusula 47: Bs. 9.491,00
• Indemnizaciones prevista en el Art. 125 LOT: Bs. 6.575,00
• Beneficio de alimentación: Bs. 4.160,00
• Salarios caídos: Bs. 28.113,00
Total= 75.000,00
Monto que se compromete a pagar en dos cuotas de Bs. 37.500,00 cada una, pagaderas los días 31 de Mayo de 2012 y 14 de Junio de 2012 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDA: El apoderado actor debidamente facultado expone: “Convengo en el ofrecimiento de la demandada y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación lo acepto y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente el reclamo y los cálculos realizados por esta representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, indemnizaciones por despido injustificado, salarios caídos, beneficio de alimentación y bono de asistencia puntual y perfecta, cláusula 47 con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.
TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución de la presente acta.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas. Emítase copia a las partes.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandante Parte Demandada
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