REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-000228
PARTE ACTORA: YUSMAIRA ESTHER ROA BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.280.502
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS NELSON OROPEZA SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.251
PARTE DEMANDADA: JANSSEN CILANG C.A.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER ALEXIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.469
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de Mayo de 2012 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto por el alguacil GABRIEL MARTINEZ, se encontraba presente por la parte demandada JANSSEN CILANG C.A. su apoderado judicial abogado ROGER ALEXIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.469, quien presenta copia de instrumento poder. En este estado se deja constancia que la ciudadana YUSMAIRA ESTHER ROA BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.280.502, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandada
El Alguacil